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El artículo 9 del Protocolo de San Salvador consagra el derecho a la seguridad social como un derecho humano fundamental dentro del sistema interamericano de protección de derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Este derecho tiene un rol central en la promoción del bienestar general y en la garantía de una vida digna, ya que está orientado a proteger a los individuos frente a diversas contingencias que puedan afectar su capacidad para generar ingresos o asegurar su subsistencia.

¿QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL?

La seguridad social se refiere al conjunto de políticas, programas e instituciones creados para proteger a las personas ante situaciones de vulnerabilidad o contingencias que afecten su bienestar económico y social. Estas contingencias incluyen, entre otras, enfermedades, invalidez, vejez, desempleo, accidentes laborales, maternidad y pérdida del sostén familiar.

El artículo 9 del Protocolo de San Salvador establece que “toda persona tiene derecho a la seguridad social”, reconociendo así que este derecho es un pilar esencial para el desarrollo humano y social. Desde una perspectiva más amplia, la seguridad social no solo busca mitigar los efectos de las contingencias, sino también contribuir a la redistribución de la riqueza y la reducción de la pobreza, promoviendo una mayor equidad social.

En la jurisprudencia de la Corte IDH, el caso “Cinco Pensionistas vs. Perú” (2009) subraya la importancia de la seguridad social como un derecho fundamental para garantizar una vida digna. En este caso, la Corte condenó al Estado peruano por la reducción arbitraria de pensiones a un grupo de jubilados, señalando que la seguridad social debe ser suficiente para permitir a las personas mantener un nivel de vida adecuado.

FINALIDAD

La finalidad de la seguridad social es garantizar a todas las personas un mínimo de bienestar económico y social, especialmente en los momentos en que su capacidad de trabajo o de generar ingresos se ve afectada. Este sistema está orientado a:

  1. Proteger frente a riesgos económicos derivados de la pérdida del empleo, enfermedades, accidentes laborales o invalidez.
  2. Garantizar el acceso a prestaciones para aquellos que han contribuido al sistema, como es el caso de las pensiones por vejez o jubilación.
  3. Facilitar la cohesión social a través de mecanismos de solidaridad que permitan una redistribución más equitativa de los recursos, minimizando las desigualdades económicas.

El artículo 9 del Protocolo de San Salvador pone énfasis en que los Estados deben “adoptar las medidas necesarias para asegurar el goce pleno del derecho a la seguridad social” en todas sus formas. Este objetivo final no se limita solo a los derechos contributivos (aquellos que dependen de aportes de los trabajadores y empleadores), sino que también incluye el acceso a prestaciones no contributivas, que son esenciales para garantizar la protección de los sectores más vulnerables.

ALCANCE

El alcance del derecho a la seguridad social en el Protocolo de San Salvador es amplio y se extiende a diversas áreas que abarcan tanto a los trabajadores formales como a los trabajadores informales, a los empleados públicos y privados, y a aquellos en situación de desempleo o fuera del mercado laboral por razones de edad, invalidez o necesidad de cuidado familiar.

El sistema de seguridad social debe ser accesible a todas las personas sin discriminación, asegurando una cobertura universal. En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), en su Observación General N.º 19, señala que el derecho a la seguridad social incluye el acceso igualitario a prestaciones como las pensiones, la atención médica, la protección frente a riesgos laborales y los subsidios por desempleo.

En el caso “Lagos del Campo vs. Perú” (2017), la Corte IDH reiteró la obligación de los Estados de garantizar el acceso a prestaciones sociales a todos los trabajadores, destacando que el Estado no solo tiene que asegurar el acceso a un sistema de seguridad social, sino también garantizar su efectividad.

Por ejemplo, en muchos países de la región latinoamericana, un gran porcentaje de la población trabaja en el sector informal, lo que dificulta el acceso a sistemas contributivos de seguridad social. Sin embargo, los Estados tienen la obligación de crear políticas que amplíen la cobertura y garanticen que todas las personas, independientemente de su estatus laboral, tengan acceso a algún tipo de protección social.

OBLIGACIONES DEL ESTADO

El artículo 9 del Protocolo de San Salvador impone varias obligaciones a los Estados en relación con el derecho a la seguridad social, que se pueden desglosar en obligaciones de respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

Obligación de Respetar

La obligación de respetar implica que el Estado debe abstenerse de interferir en el ejercicio del derecho a la seguridad social. Esto significa que no puede adoptar medidas que, de manera arbitraria, limiten o disminuyan el acceso a las prestaciones sociales o pongan en riesgo la estabilidad del sistema.

Un ejemplo de esta obligación se encuentra en el caso “Cinco Pensionistas vs. Perú”, donde la Corte IDH declaró que la reducción injustificada de las pensiones violaba el derecho a la seguridad social. La Corte subrayó que cualquier medida que afecte negativamente los derechos adquiridos por los pensionistas debe cumplir con los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Obligación de Proteger

La obligación de proteger requiere que el Estado adopte medidas para prevenir que terceros (como empleadores o aseguradoras privadas) interfieran en el acceso al derecho a la seguridad social. En este sentido, los Estados deben regular de manera efectiva a los actores privados que participan en el sistema de seguridad social y garantizar que sus actividades se alineen con los estándares de derechos humanos.

Por ejemplo, en algunos países, las aseguradoras privadas encargadas de administrar fondos de pensiones han implementado prácticas que resultan en la disminución de los beneficios para los trabajadores. En estos casos, el Estado debe intervenir para asegurar que dichos actores cumplan con los requisitos de equidad y transparencia, y garantizar que los trabajadores reciban los beneficios que les corresponden.

Obligación de Garantizar

La obligación de garantizar implica que el Estado debe crear y mantener sistemas de seguridad social accesibles, eficaces y sostenibles. Esto incluye no solo la promulgación de leyes que reconozcan el derecho a la seguridad social, sino también la implementación de políticas públicas que aseguren la existencia de un sistema financieramente viable y suficientemente inclusivo para cubrir a toda la población.

Un ejemplo de esta obligación se puede observar en los esfuerzos de algunos países latinoamericanos, como Uruguay y Costa Rica, que han ampliado significativamente sus sistemas de seguridad social mediante reformas legislativas y la creación de programas sociales destinados a grupos vulnerables. Estas políticas son clave para asegurar que los sectores más desfavorecidos de la sociedad, como los trabajadores informales, los ancianos sin pensiones contributivas o las mujeres trabajadoras, tengan acceso a prestaciones sociales.

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