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Artículo 19. Derechos del Niño: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

El artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establece una protección especial para los niños, reconociendo su vulnerabilidad y la necesidad de medidas específicas de resguardo. Este artículo declara que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. El reconocimiento de estos derechos responde a la noción de que los niños, por su falta de madurez física y psicológica, son particularmente susceptibles a abusos y explotación, lo que requiere una protección diferenciada y no se limita a la prohibición de maltratos o abusos, sino que abarca una serie de garantías que aseguran un entorno de bienestar y desarrollo integral.

Este enfoque es complementado por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que es uno de los instrumentos jurídicos más ratificados a nivel mundial. La CDN se basa en cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y la participación infantil. Ambos tratados coinciden en la importancia de asegurar la protección integral de los derechos de los niños, subrayando su derecho a un desarrollo pleno y a ser tratados como sujetos activos de derechos.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

El derecho del niño a medidas de protección es un derecho integral que se manifiesta a través de una serie de garantías fundamentales que aseguran su bienestar físico, emocional, social y legal. Este derecho no debe ser entendido de manera aislada, sino en conjunto con otros derechos humanos esenciales, tales como el derecho a la vida, a la identidad, a la salud, a la educación y a la protección contra la explotación, entre otros.

Algunas de las principales características del derecho del niño a la protección incluyen:

  • Universalidad: Todo niño, sin importar su lugar de nacimiento, origen, sexo o condición económica, tiene derecho a medidas de protección.
  • Integralidad: Las medidas de protección abarcan tanto el ámbito familiar como el escolar, social y estatal, y se extienden a diferentes esferas de la vida del niño, como la salud, la educación y el acceso a la justicia.
  • Prioridad: El interés superior del niño es un principio rector que obliga a que todas las decisiones que lo afecten, tanto en el ámbito privado como en el público, prioricen su bienestar.

RELACIÓN CON OTROS DERECHOS

El derecho del niño a la protección tiene una relación directa con otros derechos fundamentales. En primer lugar, está vinculado al derecho a la vida y al desarrollo, dado que, sin un entorno seguro y libre de violencia, el niño no puede crecer plenamente. Asimismo, este derecho se relaciona estrechamente con el derecho a la educación, ya que un entorno educativo adecuado y accesible es una de las principales formas de protección para el niño.

Además, la protección especial del niño está interconectada con el derecho a la identidad, que garantiza que cada niño sea registrado, tenga un nombre y una nacionalidad. Sin esta identidad reconocida, el niño puede estar expuesto a ser marginado o excluido de los sistemas de protección y bienestar social.

Otro derecho relacionado es el derecho a la integridad personal. Los niños tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de maltrato, abuso, negligencia o explotación. Este derecho se extiende a la prohibición del trabajo infantil peligroso, la trata de menores, la explotación sexual y cualquier forma de violencia.

EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO

Niño es toda persona menor de 18 años, no importa desde cuándo, es decir que es irrelevante cuando comienza la vida, por lo que el Estado debe garantizar una serie de derechos mínimos fundamentales a toda persona que sea menor de 18 años. En este escenario, el niño es considerado el sujeto activo de estos derechos, lo que significa que no solo es destinatario de protección, sino que es un portador de derechos que pueden ser ejercidos de manera activa, según su capacidad progresiva. Desde su nacimiento, los niños tienen el derecho a recibir cuidados y protección, tanto de su familia como del Estado, y a participar en decisiones que les afecten, en función de su madurez.

La CDN introduce el concepto de capacidad progresiva del niño, que implica que a medida que los niños crecen y desarrollan mayor capacidad de entendimiento, sus opiniones deben ser cada vez más tomadas en cuenta, especialmente en temas que afectan directamente su vida.

EL ESTADO COMO SUJETO OBLIGADO

El Estado tiene la obligación de garantizar los derechos de los niños a través de un marco normativo y político adecuado. Las obligaciones del Estado bajo la CADH y la CDN son de tres tipos principales:

  1. Obligación de respetar: El Estado no debe interferir injustificadamente en el ejercicio de los derechos del niño.
  2. Obligación de proteger: El Estado debe tomar medidas para prevenir que terceros (como individuos o instituciones) violen los derechos de los niños. Esto incluye garantizar que no sean objeto de abusos, explotación o negligencia.
  3. Obligación de garantizar: El Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los derechos de los niños sean efectivos. Esto puede implicar la creación de programas sociales, la asignación de recursos económicos, la promoción de la educación y la salud, y la adopción de leyes que protejan específicamente a los niños.

En este contexto, el Estado tiene varios deberes respecto a los derechos de los niños:

  • Crear un entorno seguro: Debe garantizar que los niños crezcan en un entorno que favorezca su desarrollo físico, emocional y psicológico.
  • Proporcionar acceso a la educación y la salud: Es responsabilidad del Estado asegurar que los niños tengan acceso a servicios esenciales, como la educación gratuita y la atención sanitaria de calidad.
  • Prevenir la violencia y la explotación: El Estado debe adoptar medidas efectivas para combatir la explotación infantil, el abuso, el maltrato y cualquier otra forma de violencia.
  • Implementar políticas públicas: El Estado está obligado a desarrollar políticas públicas orientadas a la protección y el bienestar de los niños, incluidas aquellas que faciliten la reunificación familiar en casos de separación.

OBLIGACIONES DE LA FAMILIA

La familia, como la primera y principal estructura de protección del niño, también tiene responsabilidades. Entre estas, destacan:

  • Garantizar el bienestar del niño: Los padres o tutores tienen la obligación de asegurar que los niños reciban los cuidados adecuados para su desarrollo.
  • Educar y formar a los niños: Es responsabilidad de la familia proporcionar la orientación moral, emocional y educativa necesaria para el desarrollo integral de los niños.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA

Uno de los casos más emblemáticos sobre la protección de los derechos de los niños es el de “Villagrán Morales y otros vs. Guatemala” (caso conocido como los “Niños de la Calle”). En este caso, cinco jóvenes que vivían en situación de calle fueron secuestrados, torturados y ejecutados por agentes de la policía guatemalteca. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Guatemala violó los derechos a la vida, a la integridad personal y a la protección especial de los niños, consagrados en los artículos 4, 5 y 19 de la CADH. Este fallo destacó la importancia de la protección especial que deben recibir los niños en situaciones de vulnerabilidad extrema y la responsabilidad del Estado en la prevención de tales violaciones.

En otro fallo importante, “Fornerón e hija vs. Argentina”, la Corte Interamericana abordó el derecho a la protección especial del niño en el contexto de la adopción. El caso involucró la separación arbitraria de un padre y su hija recién nacida, que fue dada en adopción sin su consentimiento. La Corte encontró que el Estado argentino violó los derechos del padre y de la niña a la protección familiar y al debido proceso, y subrayó que el principio del interés superior del niño debe guiar todas las decisiones que afecten su vida, especialmente en temas relacionados con su familia.

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