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El derecho a la propiedad es una de las garantías fundamentales protegidas por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este derecho tiene un amplio contenido y es esencial tanto para el desarrollo de la dignidad humana como para la estabilidad de las sociedades democráticas.
El derecho a la propiedad privada se refiere al poder jurídico de una persona de disponer, usar y gozar de bienes de manera exclusiva. Este derecho garantiza la protección de los bienes materiales e inmateriales adquiridos legalmente por una persona o un grupo, brindando seguridad y estabilidad tanto en su disfrute como en su disposición.
El artículo 21 de la CADH establece que:
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Este artículo no solo reconoce la propiedad en sentido estricto, sino que también asegura el derecho de una persona a adquirir, poseer y utilizar bienes sin interferencia arbitraria de terceros o del Estado.
En el “Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos subrayó que la propiedad no se refiere únicamente a los bienes materiales, sino que también incluye el uso y disfrute de los recursos naturales de las tierras. En este caso, la Corte estableció que el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales forma parte de su identidad cultural, y que la propiedad privada de estas comunidades no puede ser restringida sin un procedimiento que respete sus derechos y les brinde una compensación adecuada.
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO
El derecho a la propiedad privada tiene un contenido amplio que abarca:
- Uso: La posibilidad de que el titular del derecho haga uso de los bienes conforme a sus intereses y necesidades. Esto incluye, por ejemplo, la posibilidad que tiene el dueño de una casa de vivir en ella.
- Goce: El disfrute de los beneficios que el bien otorga, como los rendimientos económicos derivados de un inmueble o de una patente. Por ejemplo, el dueño de una casa puede alquilarla y percibir la renta mensualmente.
- Disposición: La facultad de transferir, vender, donar, o destruir un bien. El titular de un bien es libre de disponer de él como mejor le convenga, salvo cuando existan restricciones legales. Por ejemplo, el dueño de una casa puede venderla o donarla cuando quiera.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que este derecho no es absoluto y puede ser restringido en determinadas circunstancias, siempre que dichas restricciones estén justificadas y respeten el principio de proporcionalidad.
LIMITACIONES AL DERECHO
El derecho a la propiedad, como casi todos los derechos humanos, no es absoluto. El artículo 21 de la CADH contempla que este derecho puede ser restringido, pero dichas limitaciones deben cumplir con varios requisitos:
- Ley previa: Cualquier limitación debe estar establecida previamente por una ley clara y precisa. Esto significa que aún en casos de expropiación será necesario que el órgano estatal competente dicte una ley declarando la necesidad de expropiación a fin de excluir cualquier limitación arbitraria impuesta por el Estado o terceros.
- Interés social: Las limitaciones solo se pueden imponer cuando el objetivo es proteger el interés general o el bienestar de la sociedad. Este concepto abarca desde la protección del medio ambiente hasta la regulación del uso de la propiedad con fines de urbanización o desarrollo económico.
- Proporcionalidad: Las restricciones deben ser proporcionales al objetivo legítimo que persiguen. No deben imponer cargas excesivas a los propietarios ni despojar a la persona de su derecho a la propiedad de manera arbitraria.
- Debido proceso: Cualquier limitación o expropiación debe estar acompañada de un procedimiento justo y efectivo que permita al afectado defender sus derechos. Esto incluye el derecho a la compensación justa en casos de expropiación por motivos de utilidad pública.
USURA Y FORMAS DE EXPLOTACIÓN
La usura es una forma de explotación ilícita, en la que una persona impone condiciones excesivas o desproporcionadas para obtener un beneficio desmedido a costa del titular del bien. Este tipo de prácticas pueden afectar tanto a individuos como a comunidades enteras.
El Estado tiene la obligación de evitar y sancionar prácticas usureras o formas abusivas de explotación que priven a las personas de su derecho a disfrutar legítimamente de sus bienes. Esto incluye, por ejemplo, la regulación de contratos de préstamo con intereses desmesurados, o la intervención en casos donde la propiedad de tierras sea utilizada para fines ilegítimos, como el tráfico de tierras o la explotación ilegal de recursos.
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
Los Estados deben:
- Respetar: No interferir arbitrariamente en el uso, goce y disposición de los bienes de los individuos.
- Proteger: Implementar medidas jurídicas y administrativas para prevenir que terceros vulneren el derecho de las personas a la propiedad.
- Garantizar: Establecer mecanismos legales que permitan a los ciudadanos acceder a una reparación adecuada en caso de violación de este derecho, incluyendo una compensación justa en casos de expropiación. Esto implica que el Estado tiene la obligación de proporcionar un proceso judicial justo y eficaz para resolver disputas relacionadas con la propiedad, y debe garantizar que cualquier expropiación sea acompañada de una compensación justa.
PROHIBICIONES DE LOS ESTADOS
Los Estados tienen prohibidos:
- Realizar expropiaciones sin causa legítima y sin indemnización justa.
- Intervenir arbitrariamente en el uso de los bienes de los ciudadanos.
- Imponer limitaciones a la propiedad sin cumplir los requisitos establecidos por la ley y los principios de proporcionalidad.
- Gravar excesivamente la propiedad de las personas con tributos cuyos fines sean meramente confiscatorios.
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