NOCIONES PRELIMINARES

El derecho tributario material o sustantivo regula los aspectos sustanciales de la futura relación o vínculo jurídico que se trabará entre el Fisco y los sujetos pasivos, con motivo de los tributos creados. Se halla complementado por las normas del derecho tributario formal o administrativo, que suministran las reglas para comprobar si corresponde que el Fisco perciba de determinado sujeto una suma en concepto de tributo, y la forma en que la acreencia se transformará en un importe tributario líquido, que será el finalmente ingresante en el Tesoro público.

Es el Derecho de las Obligaciones Tributarias, es decir que regula el vínculo jurídico que se va a crear entre el fisco y el sujeto pasivo obligado a pagar.
El derecho tributario material comprende:

  1. El hecho imponible, esto es, el presupuesto legal hipotético y condicionante, cuya configuración fáctica en el mundo fenoménico, en determinado lugar y tiempo y con respecto a cierta persona, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, salvo que hayan acaecido hipótesis legales neutralizantes totales, como lo son las exenciones tributarias;
  2. Las exenciones y las desgravaciones o beneficios tributarios, que consisten en circunstancias objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos normales de la configuración del h.i., de suerte que aunque esté configurado, no nace la obligación tributaria (por el supuesto exento y tributo de que se trate), o nace por un importe menor (se disminuye la carga tributaria), o por un plazo más largo, etc.;
  3. La sujeción activa y pasiva de la obligación tributaria;
  4. Los elementos cuantitativos para fijar la magnitud de la pretensión crediticia fiscal;
  5. Los modos de extinción del vínculo jurídico que entraña la obligación tributaria;
  6. Los privilegios y las garantías en materia tributaria;
  7. Las obligaciones de pagar anticipos y otros ingresos a cuenta (retenciones, percepciones en la fuente), suplementos de impuestos y accesorios (p.ej., intereses).
  8. Las normas que regulan la relación sustancial de repetición;
  9. Los estímulos a la exportación de la Sección X del CAd. (drawback, reintegros, reembolsos y otros estímulos).
¿TE GUSTARÍA TENER EL POWER POINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…

AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.

¿TE QUEDÓ ALGUNA DUDA?
TENEMOS PROFESORES DISPUESTOS A AYUDARTE