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Las exenciones y los beneficios tributarios son circunstancias objetivas o subjetivas que permiten neutralizar los efectos normales de la configuración del hecho imponible, de modo tal que, aunque éste se halle configurado, no se genera la obligación tributaria, o se genera, pero por un importe menor, o se otorgan facilidades para su pago. Esto implica que a pesar de que se produce el hecho generador no se genera deuda tributaria alguna.
Exenciones
Las exenciones operan como una hipótesis neutralizante total respecto del supuesto exento y por el tributo de que se trate. Por ejemplo, analicemos el siguiente artículo de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628:
EXENCIONES
ARTÍCULO 20.- Están exentos del gravamen:
h) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen del Decreto Ley 18061/69 de entidades financieras:
3. A plazo fijo.
El contenido de esta norma implica que, si un sujeto percibe intereses por un depósito a plazo fijo, no deberá tributar por esas ganancias, pero únicamente queda exento a tributar por esas ganancias. Es decir, que, si además posee un trabajo en relación de dependencia y su salario es alcanzado por el impuesto a las ganancias, sí deberá tributar por su salario. Ergo, esto no implica que la exención se extienda a otras ganancias que si quedará gravadas.
CLASIFICACIÓN DE LAS EXENCIONES
En una primera clasificación podemos decir que las exenciones pueden ser:
1. Objetivas: se establecen por razón del objeto, por ejemplo, si el fin de un alquiler es la casa habitación del locatario y su familia, el monto del alquiler está exento en IVA.
2. Subjetivas: se establecen por razón del sujeto, por ejemplo, las ganancias de las instituciones religiosas.
Utilizando un segundo criterio clasificatorio podemos decir que las exenciones pueden ser:
1. Transitorias: duran solo un período de tiempo acotado, por ejemplo, cinco años.
2. Permanentes: rigen con la vigencia del gravamen, sin acotarlas en el tiempo; es decir, duran en tanto se halle en vigor el tributo.
Beneficios
En los beneficios tributarios la hipótesis neutralizante es parcial. Esto implica que la obligación tributaria nace, pero por un importe menor o con un plazo mayor para su pago. Por ejemplo, analicemos el siguiente artículo de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349:
Artículo 7°- Beneficios.
Los aportes de inversión en capital realizados por inversores en capital emprendedor podrán ser deducidos de la determinación del impuesto a las ganancias…
El contenido de esta norma, y su reglamentación, establece que es posible deducir del impuesto a las ganancias hasta el 75% del monto invertido en emprendimientos. También son beneficios tributarios los montos que el Estado entrega a los particulares como incentivos especiales, por ejemplo, los subsidios.
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