COPARTICIPACIÓN FEDERAL

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La coparticipación consiste en la distribución de una masa de recursos tributarios entre distintos centros de poder, como la Nación, las provincias y las municipalidades. Puede ser establecida por ley unilateral, o, más comúnmente, recurriendo a la figura de las leyes-convenio. Mediante este sistema de reparo, la Nación centraliza de la recaudación tributaria y luego distribuye los recursos entre la Nación y las Provincias.

El fundamento de la coparticipación es reglar y distribuir armónicamente la relación financiera que proviene del poder de imposición entre la nación y las provincias. La coparticipación es un sistema de centralización de la recaudación tributaria y de distribución de los recursos tributarios entre la nación y las provincias.

La expresión “ley-convenio” se refiere al hecho de que, si bien la ley es sancionada por el Congreso Nacional, se la entiende como una propuesta a la cual las provincias deben adherirse por medio de sus legislaturas locales. De este modo, las provincias adheridas renuncian a sus atribuciones de recaudación y legislación en lo atinente a los gravámenes comprendidos en el régimen de coparticipación.

Distribución primaria

Consiste en la primera asignación de recursos regulada, por ejemplo, la prevista entre la Nación, por un lado, y al conjunto de las provincias y la CABA por el otro.

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

2. …La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional…

Los criterios objetivos de reparto pueden ser, entre otros, la población, la brecha de desarrollo, la densidad, etc. Lamentablemente, desde 1988, los criterios de reparto suelen obedecer a negociaciones entre las provincias y la nación.

Distribución secundaria

Corresponde a la distribución que se efectúa dentro de cada una de las provincias, por ejemplo, asignándole porcentajes a cada una de las provincias.

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

2. … será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional…

De acuerdo con lo previsto por la Constitución Nacional resultan coparticipables las contribuciones nacionales indirectas y las directas, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica. No son coparticipables los derechos de importación y exportación.

Trámite de la Ley-Convenio

La iniciativa en materia de contribuciones corresponde a la Cámara de Diputados, sin embargo, la ley-convenio tiene como Cámara de origen al Senado.

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

2. … La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias…

Por otra parte, corresponde al Congreso Nacional establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables y por tiempo determinado.

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

En ejemplo de estas asignaciones específicas es el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, que tiene por finalidad recaudar fondos para el Sistema de Seguridad Social.

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