OBJETO Y COMPETENCIA

El proceso sucesorio constituye el medio realizador del derecho hereditario, siendo un proceso judicial cuyo fin es asegurar que la transmisión o adquisición hereditaria se opere a la persona o personas cuya vocación resulta de la ley o del testamento válido.

Se trata de un proceso que integra el elenco de los denominados “de jurisdicción voluntaria”, y por ello se encuentra direccionado a la determinación objetiva de los sucesores, los bienes que integran la herencia, y el modo de partirlos.

OBJETO

ARTÍCULO 2335.- Objeto.

El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.

El contenido de esta norma delimita el objeto, por lo que el proceso sucesorio no debe ser considerado como un espacio de gran concentración de pleitos y procesos tendientes a dilucidar toda controversia en que el causante o sus herederos aparezcan involucrados, ya que se resolverán solo las que resulten pertinentes.

COMPETENCIA

ARTÍCULO 2336.- Competencia.

La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto.

El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único.

En virtud de lo establecido por este artículo puede concluirse que todas las cuestiones conexas con el proceso sucesorio tramitan por vía incidental por ante el mismo Juez que entiende en el proceso sucesorio.

La iniciación del proceso sucesorio es necesaria y solo cabe prescindir del juicio sucesorio si concurren las siguientes situaciones:

  • La sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge;
  • No existen menores o incapaces entre ellos;
  • El caudal hereditario se compone exclusivamente de bienes muebles no registrables;
  • El valor de los bienes no alcanza el límite imponible establecido por la ley fiscal.

CARACTERES

  • Voluntario
  • Universal.
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