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CONCEPTO

El albacea es la persona encargada por el testador de ejecutar su última voluntad. Es la persona designada por el causante-testador para velar por el cumplimiento de las disposiciones testamentarias. Por ejemplo, el pago de legados.

ARTÍCULO 2523.- Atribuciones.

Las atribuciones del albacea designado en el testamento son las conferidas por el testador y, en defecto de ello, las que según las circunstancias son necesarias para lograr el cumplimiento de su voluntad. El testador no puede dispensar al albacea de los deberes de inventariar los bienes y de rendir cuentas.

Si el testador designa varios albaceas, el cargo es ejercido por cada uno de ellos en el orden en que están nombrados, excepto que el testador disponga el desempeño de todos conjuntamente. En tal caso, las decisiones deben ser tomadas por mayoría de albaceas y, faltando ésta, por el juez.

NATURALEZA JURÍDICA

La “teoría del mandato post mortem” entiende que el albaceazgo constituye un mandato, de carácter post mortem y que su causa fuente es el poder otorgado por el causante para que el albacea ejecute sus disposiciones de última voluntad. El albacea no es mandatario de los herederos, sino que es un mandatario del testador.

CARACTERES

1. Voluntario: El albaceazgo es un cargo que se ejerce de forma voluntaria ya que nadie puede ser obligado a ejercerlo, no es imperativo. El testador realiza la designación y el albacea voluntariamente acepta o rechaza su nombramiento.

2. Indelegable: Se entiende que el albacea es una persona de confianza del testador por ende su ejercicio es personal, el mismo no ha de ser transmisible a los herederos del albacea en caso de muerte del mismo y si bien no puede delegar el mandato establecido por el testador, este carácter intuitu personae no significa que todos los actos deban ser cumplidos personalmente por el albacea, pues éste puede realizarlo a través de mandatarios que actuaran a su costa y por su cuenta y orden.

3. Oneroso: Nuestro ordenamiento establece, en principio, la onerosidad del albaceazgo, reconociendo que la labor desarrollada debe ser retribuida.

4. Temporal: Es un cargo temporal ya que su duración está sujeta al cumplimiento de la ejecución del testamento, y si bien el Código no señala término para esta ejecución, podría hacerlo el testador en su designación.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Podrá designar albacea aquel que tenga capacidad para testar, es decir toda persona mayor de edad que tenga plena capacidad.

LEGITIMACIÓN PASIVA

Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en que deben desempeñar el cargo, las personas jurídicas, y los organismos de la Administración Pública centralizada o descentralizada.

MODO DE DESIGNACIÓN

ARTÍCULO 2524.- Forma de la designación. Capacidad.

El nombramiento del albacea debe ajustarse a las formas testamentarias, aunque no se realice en el testamento cuya ejecución se encomienda.

Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en que deben desempeñar el cargo, las personas jurídicas, y los organismos de la administración pública centralizada o descentralizada.

Cuando se nombra a un funcionario público, la designación se estima ligada a la función, cualquiera que sea la persona que la sirve.

No es necesario que el albacea sea designado en el testamento cuya ejecución se le encomienda, basta que lo sea mediante instrumento que se ajuste a las formas testamentarias, es decir que de no ser designado el albacea en el mismo testamento, se podrá utilizar cualquiera de las formas impuestas para testar, siempre que la designación surja de forma inequívoca del testador de encargar la ejecución de su última voluntad a una o varias personas, de forma conjunta o sucesiva.

ARTÍCULO 2525.- Delegación.

El albacea no puede delegar el encargo recibido, el que no se transmite a sus herederos. No está obligado a obrar personalmente; le es permitido hacerlo por mandatarios que actúen a su costa y por su cuenta y riesgo, aun cuando el testador haya designado albacea subsidiario.

Si el albacea actúa con patrocinio letrado, los honorarios del abogado patrocinarte sólo deben ser sufragados por la sucesión si sus trabajos resultan necesarios o razonablemente convenientes para el cumplimiento del albaceazgo.

ACEPTACIÓN DEL CARGO

La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando comparece en el juicio acreditando su personería. Es tácita cuando resulta de cualquier acto que implique el desempeño del cargo. Así, el albacea empieza a desempeñar sus funciones, como ocurre cuando comienza a disponer lo relativo a las exequias del causante o si se dirige a los herederos y legatarios para tratar los asuntos relativos a la tramitación del juicio, confección del inventario, etcétera.

ATRIBUCIONES, DEBERES Y FACULTADES

ARTÍCULO 2526.- Deberes y facultades del albacea.

El albacea debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el inventario de los bienes con citación de los interesados.

Debe pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado. Debe demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto.

La oposición de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados, suspende su ejecución hasta la resolución de la controversia entre los herederos y los legatarios afectados.

El albacea está obligado a rendir cuentas de su gestión a los herederos.

ARTÍCULO 2527.- Responsabilidad.

El albacea responde por los daños que el incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios.

Las facultades del albacea variarán según se hayan fijado o no en el testamento. A su vez, en caso de que el testamento no haya designado facultades, hay que distinguir sobre la base de la existencia o no de herederos.

Fijadas en el testamento

El testador puede determinar la medida de los poderes estableciendo límites, ya que no se admite una extensión discrecional de ellos.

Supuesto en que existan herederos

ARTÍCULO 2528.- Facultades de herederos y legatarios.

Los herederos y los legatarios conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el testador al albacea. Los herederos pueden solicitar la destitución del albacea por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función, y en cualquier tiempo poner término a su cometido pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los interesados.

Los herederos y legatarios pueden solicitar las garantías necesarias en caso de justo temor por la seguridad de los bienes que están en poder del albacea.

En el caso de que existan herederos las facultades del albacea se ven restringidas a controlar que aquéllos ejecuten acabadamente lo dispuesto por el testador, careciendo en este caso de la posesión hereditaria. Ante la existencia de herederos legales o testamentarios, sus atribuciones son limitadas y secundarias, toda vez que a ellos les corresponde la posesión de la herencia.

Supuesto de inexistencia de herederos

ARTÍCULO 2529.- Supuesto de inexistencia de herederos.

Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la sucesión, debiendo hacer inventario judicial de los bienes recibidos e intervenir en todos los juicios en que la sucesión es parte. Le compete la administración de los bienes sucesorios conforme a lo establecido para el curador de la herencia vacante. Está facultado para proceder, con intervención del juez, a la transmisión de los bienes que sea indispensable para cumplir la voluntad del causante.

Siempre que se cuestione la validez del testamento o el alcance de sus disposiciones, el albacea es parte en el juicio aun cuando haya herederos instituidos.

El albacea representa a la sucesión cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios. También lo hará en el caso de que se cuestionare la validez o el alcance de las disposiciones del testamento, en cuyo caso el albacea será parte en el juicio promovido a tal efecto.

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