LAS ACCIONES

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La acción es un título valor que representa una parte alícuota del capital de una sociedad, y que le da a su titular la calidad de socio. Esto implica que la acción es la parte ideal en la que se divide el capital social en las sociedades por acciones.

La acción es un concepto abstracto que el legislador utiliza para permitir el fraccionamiento del capital social con el objeto de que el mismo pueda ser suscripto por diversos sujetos. Las acciones importan un rasgo y requisito tipificante de las sociedades por acciones, como por ejemplo la sociedad anónima.

Las acciones son los títulos valores representativos del capital. El título de crédito es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.

CARACTERES

1. Abstracción.

2. Autonomía.

3. Incondicionalidad.

4. Literalidad.

5. Completividad.

6. Formalidad.

VALOR DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO 207. — Valor Igual.

Las acciones serán siempre de igual valor, expresado en moneda argentina.

Diversas clases.

El estatuto puede prever diversas clases con derechos diferentes; dentro de cada clase conferirán los mismos derechos. Es nula toda disposición en contrario.

CLASES DE ACCIONES

Acciones ordinarias

Respetan el principio de proporcionalidad entre el capital y los derechos políticos no otorga ninguna preferencia patrimonial a sus titulares. Puede darse el supuesto de que existan acciones ordinarias de voto plural con el límite de que cada acción no podrá otorgar nunca más de cinco votos a su titular.

ARTÍCULO 216. — Acciones ordinarias.

Cada acción ordinaria da derecho a un voto. El estatuto puede crear clases que reconozcan HASTA CINCO VOTOS por acción ordinaria. El privilegio en el voto es incompatible con preferencias patrimoniales.

No pueden emitirse acciones de voto privilegiado después que la sociedad haya sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones.

Acciones preferidas

Otorgan determinados beneficios patrimoniales a sus titulares. Pueden tener derecho de voto o carecer de él. Solamente podrán tener derecho a un voto por acción en la medida en que no resulte posible acumular preferencias patrimoniales y políticas en una misma acción.

ARTÍCULO 217. — Acciones preferidas.

Las acciones con preferencia patrimonial pueden carecer de voto, excepto para las materias incluidas en el cuarto párrafo del artículo 244, sin perjuicio de su derecho de asistir a las asambleas con voz.

Tendrán derecho de voto durante el tiempo en que se encuentren en mora en recibir los beneficios que constituyen su preferencia.

También lo tendrán si cotizaren en bolsa y se suspendiere o retirare dicha cotización por cualquier causa, mientras subsista esta situación.

FORMA DE LOS TÍTULOS

ARTÍCULO 208. — Forma de los títulos.

Los títulos pueden representar una o mas acciones y ser al portador o nominativos; en este último caso, endosables o no…

Acciones escriturales.

El estatuto puede autorizar que todas las acciones o algunas de sus clases no se representen en títulos. En tal caso deben inscribirse en cuentas llevadas a nombre de sus titulares por la sociedad emisora en un registro de acciones escriturales…

Títulos al portador

Otorga al tenedor legítimo el ejercicio de los derechos que el título confiere, y la sustitución en la legitimación se efectúa por el solo hecho de la toma de posesión del título.

Títulos nominativos endosables

La mera posesión del título por parte del adquirente no lo constituyen tenedor legítimo siendo que la posición debe ser oportunamente calificada mediante la certificación documental del ingreso del nuevo titular en ella. Esta certificación documental consiste en el endoso, es decir, en la orden escrita sobre el mismo título que indique la transferencia de este.

Títulos nominativos no endosables

Cuando el título representativo de la acción haya sido emitido en forma nominativa con cláusula no a la orden, tal inclusión importa que el título sólo puede transmitirse en la forma establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación para la cesión de derechos.

INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO 209. — Indivisibilidad. Condominio. Representante.

Las acciones son indivisibles.

Si existe copropiedad se aplican las reglas del condominio. La sociedad puede exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.

TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO 214. — Transmisibilidad.

La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales, sin que pueda importar la prohibición de su transferencia…

ARTÍCULO 215. — Acciones nominativas y escriturales. Transmisión.

La transmisión de las acciones nominativas o escriturales y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente. Surte efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción…

…Las acciones endosables se transmiten por una cadena ininterrumpida de endosos y para el ejercicio de sus derechos el endosatario solicitará el registro.

Usufructo de acciones

ARTÍCULO 218. — Usufructo de acciones. Derecho de usufructo.

La calidad de socio corresponde al nudo propietario.

El usufructuario tiene derecho a percibir las ganancias obtenidas durante el usufructo. Este derecho no incluye las ganancias pasadas a reserva o capitalizadas, pero comprende las correspondientes a las acciones entregadas por la capitalización.

DIVIDENDOS

ARTÍCULO 224. — Distribución de dividendos. Pago de interés.

La distribución de dividendos o el pago de interés a los accionistas son lícitos sólo si resultan de ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado.

Dividendos anticipados.

Está prohibido distribuir intereses o dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales, excepto en las sociedades comprendidas en el artículo 299…

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