Superada la etapa relativa a la constitución, tipicidad y estructura básica de la sociedad, corresponde abordar ahora su dimensión dinámica: el modo en que el ente funciona regularmente en la vida jurídica y económica. En efecto, la sociedad no se agota en un contrato constitutivo ni en una organización formal, sino que requiere mecanismos permanentes de decisión, gestión, control y financiamiento que permitan el cumplimiento de su objeto dentro del marco previsto por la Ley General de Sociedades.
El funcionamiento societario comprende, así, el conjunto de reglas e instituciones destinadas a ordenar la actuación cotidiana de la sociedad una vez puesta en marcha. En este plano adquieren especial relevancia la formación de la voluntad social, la administración de los negocios comunes, la representación frente a terceros, los sistemas de fiscalización, los derechos y deberes de los socios, la organización patrimonial y los instrumentos necesarios para sostener económicamente la actividad empresarial.
Desde esta perspectiva, en esta parte se desarrollarán los siguientes temas:
- Gobierno y reuniones sociales;
- Administración y responsabilidad de administradores;
- Representación;
- Fiscalización societaria y control;
- Derechos y deberes de los socios;
- Capital social y régimen de aportes;
- Libros, documentación y contabilidad societaria;
- Financiamiento societario;
- Grupos societarios y control.
El análisis será efectuado desde una perspectiva general, esto es, atendiendo a los principios comunes y a las reglas estructurales aplicables al funcionamiento de las sociedades en sentido amplio. Ello permitirá comprender las bases institucionales compartidas por los distintos tipos regulados por la ley. Más adelante, en la Parte VII, se examinará el funcionamiento específico de cada tipo societario en particular.
Órgano de gobierno
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El órgano de gobierno es aquel al que corresponde la formación y expresión de la voluntad social en las decisiones esenciales de la vida societaria. A través de él, los socios participan institucionalmente en la conducción superior de la sociedad, adoptando resoluciones que determinan su orientación general y su estructura jurídica.
Se trata del órgano competente para resolver aquellas materias que la ley, el estatuto o el contrato social reservan a la decisión colectiva de los integrantes del ente. Entre ellas suelen encontrarse la aprobación de estados contables, la distribución de utilidades, la designación y remoción de administradores, la reforma del contrato o estatuto, los aumentos o reducciones de capital y otras decisiones extraordinarias que afectan la organización o continuidad de la sociedad. En este sentido, el órgano de gobierno no administra los negocios cotidianos ni ejecuta la actividad empresarial diaria, sino que fija las decisiones fundamentales que orientan el desenvolvimiento del ente. Su función es institucional y directiva, no operativa.
La Ley General de Sociedades organiza esta competencia de distintas maneras según el tipo social adoptado, aunque en todos los casos subyace la misma idea: la voluntad superior de la sociedad debe formarse mediante procedimientos regulares que permitan la participación de quienes integran el capital social.
Órgano de administración
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La administración societaria es la función orgánica destinada a la gestión concreta y permanente de los negocios sociales, orientada al cumplimiento del objeto previsto en el contrato constitutivo o estatuto. A través de ella, la sociedad actúa en el tráfico jurídico, organiza sus recursos, adopta decisiones operativas y ejecuta los actos necesarios para el desarrollo regular de su actividad económica.
La función administrativa comprende una amplia variedad de actividades vinculadas con la conducción ordinaria del ente. Entre ellas pueden mencionarse la celebración de contratos, la organización interna de la empresa, la dirección del personal, la ejecución de políticas comerciales, el manejo financiero, la conservación del patrimonio social y el cumplimiento de obligaciones legales, contables, fiscales y previsionales. Se trata, en definitiva, del conjunto de decisiones necesarias para asegurar la continuidad y eficiencia de la actividad social.
La intensidad y modalidad de la administración varían según el tipo societario adoptado, la magnitud económica de la empresa y la complejidad de su organización interna. En sociedades pequeñas o cerradas, la gestión suele concentrarse en uno o pocos socios con intervención directa en los negocios. En estructuras más complejas, la administración puede ejercerse mediante órganos colegiados, distribución funcional de tareas o niveles jerárquicos diferenciados.
La Ley General de Sociedades regula la administración con criterios diversos según cada tipo social, pero mantiene una idea común: quienes administran deben actuar dentro de las facultades conferidas por la ley y el contrato social, observando deberes de diligencia, lealtad y fidelidad al interés social.
Representación de la sociedad
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Toda sociedad, en cuanto persona jurídica, posee aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, pero carece de existencia física propia que le permita obrar materialmente por sí misma. Por ello necesita actuar a través de personas humanas que expresen su voluntad en el mundo de los hechos y del derecho. La representación cumple precisamente esa finalidad: permitir que la sociedad se vincule válidamente con otros sujetos mediante la actuación de quienes se encuentran investidos de tal facultad. En términos más simples, la representación societaria es la función jurídica mediante la cual determinadas personas se encuentran facultadas para actuar en nombre de la sociedad frente a terceros, celebrando actos cuyos efectos se imputan directamente a la persona jurídica.
Desde el punto de vista práctico, la representación reviste enorme importancia. Gracias a ella la sociedad puede celebrar contratos, adquirir bienes, asumir obligaciones, comparecer en juicio, efectuar pagos, realizar cobranzas, abrir cuentas bancarias, contratar personal y ejecutar innumerables actos necesarios para el desarrollo de su actividad económica.
En las sociedades, esta función suele recaer principalmente en los administradores, quienes además de gestionar internamente los negocios sociales ejercen normalmente la representación externa del ente, sin perjuicio de los apoderados o mandatarios que puedan designarse para actos determinados.
Fiscalización societaria
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La fiscalización societaria es la función orientada a supervisar la regularidad del funcionamiento de la sociedad, verificar el cumplimiento de la ley, del contrato constitutivo o estatuto y controlar la actuación de quienes ejercen la administración. Su finalidad principal consiste en prevenir irregularidades, proteger el interés social y asegurar una gestión transparente y ordenada.
Desde un punto de vista práctico, la fiscalización cumple las siguientes funciones:
- Función preventiva. Permite advertir tempranamente errores contables, decisiones contrarias a la ley, conflictos de intereses, manejo imprudente del patrimonio o incumplimientos formales que podrían generar perjuicios futuros.
- Función correctiva. Posibilita promover medidas destinadas a subsanar irregularidades ya producidas, exigir información, convocar órganos competentes o impulsar acciones de responsabilidad cuando corresponda.
Los socios
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El socio es la persona humana o jurídica que integra una sociedad mediante la realización o asunción de un aporte y participa, conforme a la ley y al contrato constitutivo, de los derechos y obligaciones propios de esa condición. La condición de socio presenta una doble dimensión. En primer lugar, constituye un vínculo jurídico entre el sujeto y la sociedad, del cual nacen facultades, deberes y responsabilidades recíprocas. En segundo término, configura un verdadero estado jurídico, esto es, una posición estable dentro de la estructura societaria que no se agota en cada derecho u obligación considerados aisladamente.
En términos doctrinarios, también puede afirmarse que son socios quienes, con carácter originario o derivado, resultan titulares de una fracción del capital social representado por partes de interés, cuotas sociales, acciones u otras formas admitidas por el ordenamiento. Es decir, que la calidad o estado de socio puede adquirirse de manera originaria, participando en el acto constitutivo, o de manera derivada, mediante la posterior transmisión o adquisición de participaciones sociales conforme al régimen aplicable.
Ahora bien, ser socio no implica necesariamente intervenir en la administración cotidiana. En muchos casos, la gestión corresponde a administradores especialmente designados, mientras que el socio conserva derechos políticos, económicos y de control inherentes a su condición. Por ello, no toda vinculación económica con la sociedad convierte a una persona en socio. Un acreedor, proveedor, empleado o contratista puede relacionarse intensamente con el ente, pero no adquiere por ese solo hecho la calidad societaria.
Capital social y régimen de aportes
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Toda sociedad supone la existencia de una contribución patrimonial efectuada por quienes la integran. En efecto, no resulta concebible una sociedad sin aportes, ya que uno de los rasgos esenciales del vínculo societario consiste en que los socios se obligan a realizar prestaciones destinadas a la consecución del objeto común y a la obtención indirecta de beneficios.
El capital social puede definirse como la cifra expresada en moneda que representa el valor de los aportes comprometidos o realizados por los socios al tiempo de la constitución o de posteriores aumentos de capital. A diferencia del patrimonio social, que varía constantemente según la evolución de los negocios, ganancias, pérdidas, deudas y activos de la sociedad, el capital social posee una vocación de estabilidad jurídica. Por ello, su modificación requiere el cumplimiento de los procedimientos legales y estatutarios previstos para el aumento o reducción de capital. En otras palabras, mientras el patrimonio refleja la situación económica real del ente en un momento determinado, el capital constituye una referencia jurídica relativamente estable.
La Ley General de Sociedades exige, como contenido necesario del instrumento constitutivo, la indicación del capital social y del aporte de cada socio. Ello responde a la necesidad de exteriorizar la estructura económica inicial del ente y de delimitar la posición jurídica que corresponde a cada integrante dentro de la organización societaria.
Libros, documentación y contabilidad societaria
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La contabilidad constituye uno de los pilares técnicos y jurídicos del funcionamiento societario. No se trata únicamente de una exigencia formal impuesta por la ley, sino de un sistema de registración ordenado que permite conocer la realidad económica de la sociedad, controlar su administración y exteriorizar información relevante frente a terceros.
Tradicionalmente se reconocen dos funciones principales de la contabilidad.
- Función interna. Sirve de base para la administración y dirección de la empresa. Gracias a los registros contables, los administradores pueden conocer ingresos, egresos, deudas, costos, resultados y evolución patrimonial, adoptando decisiones racionales sobre inversiones, financiamiento o distribución de utilidades.
- Función externa o probatoria. Los libros y registros llevados en legal forma pueden ser utilizados como medio de prueba en juicio. Asimismo, la contabilidad permite brindar información a socios, acreedores, organismos de control y otros sujetos interesados.
Así, por ejemplo, una sociedad comercial que registra correctamente sus ventas, gastos y deudas podrá saber si obtuvo ganancias reales al cierre del ejercicio. Si además enfrenta un litigio con un proveedor, esos registros podrán servir como prueba judicial.
Financiamiento societario
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Toda sociedad necesita recursos para nacer, funcionar, expandirse y sostenerse en el tiempo. El financiamiento societario comprende, precisamente, el conjunto de mecanismos jurídicos y económicos mediante los cuales la sociedad obtiene fondos o recursos patrimoniales para desarrollar su objeto. No se trata de una cuestión meramente contable o empresarial: el modo en que una sociedad se financia incide directamente en su estructura patrimonial, en el equilibrio entre socios, en el nivel de riesgo asumido frente a terceros y en la responsabilidad de quienes la administran. Por ello, el financiamiento constituye una materia central dentro del funcionamiento societario.
Desde el punto de vista jurídico, financiar una sociedad no equivale siempre a aumentar su capital. En ocasiones los recursos ingresan como aportes de los socios; en otras, como utilidades retenidas; y en otras, como endeudamiento frente a terceros. Cada vía tiene efectos distintos. El aporte al capital fortalece la base patrimonial estable del ente; el préstamo genera pasivo exigible; la reinversión de utilidades evita la salida de fondos; y la emisión de obligaciones negociables permite acceder a financiamiento masivo bajo un régimen especial. Comprender estas diferencias es esencial para interpretar correctamente la vida económica de la sociedad.
En este contexto, el financiamiento societario puede definirse como la obtención de recursos económicos destinados a la actividad social, ya sea mediante mecanismos internos o externos, permanentes o transitorios, ordinarios o extraordinarios.
- Financiamiento interno. Los recursos provienen de la propia estructura societaria: aportes de socios, capitalización de utilidades, constitución de reservas o retención de ganancias. En estos casos, la sociedad no incorpora un acreedor externo, sino que recurre a sus propios integrantes o a fondos generados por su propia actividad. Desde una perspectiva funcional, el financiamiento interno suele reforzar la estabilidad patrimonial, ya que no incrementa —al menos de manera inmediata— el pasivo exigible frente a terceros.
- Financiamiento externo. La sociedad obtiene recursos provenientes de terceros ajenos a la estructura societaria. Ello sucede, por ejemplo, con créditos bancarios, mutuos, financiamiento de proveedores o emisiones de obligaciones negociables. A diferencia del financiamiento interno, aquí el ingreso de fondos suele venir acompañado por una obligación de restitución, pago de intereses o cumplimiento de determinadas condiciones. Por eso, el financiamiento externo incrementa normalmente el endeudamiento del ente y exige una evaluación prudente por parte de los administradores.
- Financiamiento ordinario. Se vincula con el giro normal del negocio y con necesidades corrientes de liquidez o capital de trabajo. Por ejemplo, comprar mercadería a plazo a un proveedor forma parte, en general, del financiamiento ordinario.
- Financiamiento extraordinario. Suele responder a decisiones estructurales o expansivas, como la ampliación de capital, ingreso de nuevos socios, reestructuración patrimonial, gran endeudamiento o emisión de títulos de deuda. Por ejemplo, emitir obligaciones negociables para construir una nueva planta industrial constituye claramente un financiamiento extraordinario.
Grupos societarios y control de sociedades
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La empresa contemporánea rara vez se desarrolla a través de una única sociedad aislada. Con frecuencia, la actividad económica se organiza mediante una pluralidad de sociedades jurídicamente independientes, pero económicamente coordinadas bajo una dirección común o bajo la influencia decisiva de una entidad dominante. A ese fenómeno se lo denomina grupo societario o grupo de sociedades. Su importancia práctica es enorme: grandes empresas nacionales e internacionales suelen estructurarse mediante holdings, subsidiarias, sociedades operativas y vehículos especializados.
El derecho societario no puede ignorar esta realidad. Aunque cada sociedad del grupo conserve personalidad jurídica propia, la existencia de vínculos de control o coordinación genera efectos relevantes en materia de responsabilidad, información contable, tutela de minorías, protección de acreedores y conflictos de interés. La Ley General de Sociedades aborda expresamente la noción de control y vinculación en el artículo 33, incorporando una categoría jurídica indispensable para comprender la organización empresaria moderna.
Desde el punto de vista económico, el grupo permite descentralizar riesgos, segmentar actividades, optimizar financiamiento, adaptar estructuras fiscales y facilitar expansión territorial o sectorial. Desde el punto de vista jurídico, plantea una tensión constante entre autonomía formal de cada sociedad e integración económica del conjunto. Por ejemplo, una empresa puede desarrollar producción industrial mediante una sociedad, comercialización mediante otra, inmuebles mediante una tercera y financiación interna mediante una cuarta, todas controladas por una mismo holding.
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