HISTORIA Y EVOLUCIÓN
Originariamente la actividad mercantil estuvo en manos de empresarios individuales, pero, a medida que se amplió el ámbito espacial, las fuerzas aisladas de esos empresarios resultaron insuficientes e impotentes.
Esta situación dio nacimiento a las sociedades mercantiles como entes jurídicos que permitían repartir entre una pluralidad de personas el capital, el riesgo y la actividad necesaria para la buena marcha de los establecimientos.
Las sociedades comerciales tienen su origen y punto de partida en la Edad Media, como derivación del vínculo familiar. En particular los tipos que hoy reconocemos como sociedad colectiva y en comandita.
La Sociedad Anónima aparece en la Edad Moderna, y está ligada a la colonización y a las expediciones a grandes distancias, y entre las ventajas que ofreció la figura entonces, se destacan la posibilidad de concentrar capitales, facilitar el fraccionamiento del capital y representarlo mediante títulos negociables.
En la actualidad, todo el comercio relevante está organizado bajo la titularidad de empresarios colectivos.
LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1º — Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.
Las sociedades conforman un género de la familia de los institutos asociativos. como instituto está reservado para aquellas organizaciones en las cuales exista una empresa subyacente.
CONTRATOS ASOCIATIVOS
- Contratos de libre creación;
- No son sociedades;
- No se les reconoce personalidad jurídica.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO CONSTITUTIVO
- Cuando la sociedad se conforma por dos o más sujetos, el acto constitutivo debe considerarse como un contrato plurilateral de organización. este tipo de contrato tiene por finalidad organizar grupos o categorías, que mantengan una existencia más o menos duradera de la colectividad de los asociados;
- Cuando la sociedad se conforma por un solo sujeto, el acto constitutivo debe considerarse una declaración unilateral de voluntad.
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES
Son sujetos de derecho.
ELEMENTOS
- Organización: ente social identificable que persigue objetivos múltiples, a través de las actividades y relaciones coordinadas entre objetos y personas.
- Adecuación: el o los constituyentes de una sociedad con el solo hecho de adecuarse a las exigencias legales, tiene la capacidad para hacer nacer a un nuevo sujeto de derecho como persona jurídica privada. Puede ser que la nueva persona jurídica, a pesar de haber nacido como tal en el mundo del Derecho, requiera de una autorización legal para funcionar, como por ejemplo en el caso de las fundaciones.
- Tipicidad: los constituyentes podrán escoger entre:
- Constituir una sociedad bajo alguna de las estructuras de organización típicas que figuran en el Capítulo II de la Ley 19.550;
- Estructurar su propia organización, bajo el ámbito de libertad que otorga la Sección IV del Capítulo I.
- Empresarialidad: la empresa constituye un objeto de derecho, el cual conforma una universalidad de hecho. La ley 26.994, al reservar la figura societaria para la actividad empresarial, permite que el sujeto de derecho “sociedad” pueda ser el titular y explotar el objeto “empresa”.
- Especialidad: las personas jurídicas son creadas con uno o más fines que los fundadores se proponen alcanzar o desarrollar, y es para la obtención de dichos fines que se les reconoce subjetividad jurídica.
- Personalidad jurídica: los miembros de la persona jurídica no responden por las obligaciones de ésta, excepto en la medida en que en determinados supuestos la ley lo determine.
- Actividad: consiste en una serie concatenada de actos realizados por un sujeto que guardan vinculación entre sí.
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