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En su etimología, la palabra patrimonio denota la pertenencia al pater. Por ello, en una primera aproximación al concepto de patrimonio, debemos destacar que patrimonio es todo lo que pertenece o deriva del pater.
Existen disidencias fundamentales entre los juristas frente al concepto de patrimonio en el derecho romano, en cuanto a la inclusión o exclusión de las deudas en el mismo. Pero la postura mayoritaria entiende que en Roma el patrimonio se compone de los bienes menos las deudas.
En Roma, el patrimonio no fue considerado como un atributo de la personalidad y por ello era posible transmitir la universalidad del patrimonio inter vivos.
CARACTERES
- Universalidad jurídica: los bienes que lo integran forman una masa abstracta e independiente de cada una de las cosas que lo componen.
- No forzoso: al no ser un atributo de la personalidad no es necesario que todas las personas tengan un patrimonio.
- Transmisible inter vivos y mortis causa: puede ser transmitido en bloque ya sea por acto entre vivos o por causa de muerte.
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