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El derecho procesal es el instrumento que permite realizar ciertos derechos, declararlos, establecer sus límites o reponerlos, cuando han sido violados, u otorgar compensaciones a la víctima, cuando no es posible volver las cosas al estado anterior al acto lesivo. Todo derecho, real o personal, resultaría inútil si no se dispusiera de un medio para lograr, aun coactivamente, que los terceros lo reconozcan y respeten.
El derecho procesal se estructura a partir de la acción, que puede ser definida como la persecución de un derecho en justicia. El derecho romano no legisló, en general, derechos, ni realizó declaraciones abstractas de garantías. La legislación fue progresando, en su mayor parte, por obra de los pretores y de la jurisprudencia, que ofrecían soluciones procesales para distintos problemas, conformándose así un sistema de acciones.
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
- Acciones in rem, in personam y mixtas: son acciones in rem aquellas que se basan en un derecho ya adquirido, y que se ejercen erga omnes, por lo que caen dentro de esta categoría todas las acciones correspondientes a los derechos reales. Las acciones in personam son aquellas que se oponen contra una o varias personas determinadas, y tienen como presupuesto, no un derecho adquirido, sino la comisión de un delito o la celebración de un contrato, o una causa civil obligatoria. Las acciones mixtas son aquellas que, participando de caracteres reales y personales, tienen por objeto la división de una cosa común. Ellas son la partición de herencia, la división de condominio y la confusión de límites.
- Acciones civiles y honorarias: son acciones civiles las sancionadas por el derecho quiritario, por ejemplo, la acción reivindicatoria. Son acciones honorarias las sancionadas por los magistrados, por ejemplo, la acción por vicios redhibitorios.
- Acciones reipersecutorias, penales y mixtas: son acciones penales las que persiguen la imposición de un castigo al infractor, reipersecutorias las que persiguen la restitución de la cosa o su valuación en dinero, y mixtas las que poseen ambas características.
- Acciones de derecho estricto y de buena fe: la distinción se funda en la amplitud de los poderes concedidos al juez; si se interpone una acción de derecho estricto, éste solo debe limitarse a verificar que se hayan cumplido las solemnidades exigidas para el acto, y en función de ellas declarar si la pretensión del actor está o no basada en derecho. Las acciones de buena fe, nacen de un contrato bilateral, o de un cuasicontrato, y el juez debe tener en cuenta otros factores al momento de dictar sentencia, como por ejemplo, la existencia de vicios del consentimiento.
- Acciones arbitrarias: son aquellas en las que el juez, basándose en su arbitrio, fijaba antes de dictar condena, las satisfacciones o pagos que el demandado debía efectuar en favor del demandante, estableciendo un plazo al efecto; en función de esta acción, el demandado era condenado solo si no prestaba las satisfacciones debidas; si cumplía con ellas, se pronunciaba una sentencia absolutoria.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
- Cosa juzgada: la sentencia dictada en un proceso decide definitivamente el litigio, por lo que no puede ser intentada una nueva acción por el mismo motivo ni con los mismos alcances que los contemplados en el veredicto.
- Litiscontestatio: traba la litis y se inspira en el mismo fundamento de la cosa juzgada.
- Pacto de non pretendo: es un modo de extinguir las obligaciones por lo que si, pese a él, el acreedor intenta accionar, el demandado dispondrá en su favor de una excepción para repelerlo.
- Juramento: es un modo de extinguir las obligaciones que priva al acreedor de la acción correspondiente.
- Muerte del deudor: solo para el caso de las acciones penales y mixtas, que no son transmisibles a los herederos, las acciones reipersecutorias no se extinguen por esta causa.
- Prescripción: de acuerdo con el sistema clásico las acciones tanto civiles como honorarias eran imprescriptibles, posteriormente se estableció un plazo único de prescripción de treinta años.
SISTEMA JUDICIAL ROMANO
A lo largo de la historia de Roma, hubo tres tipos diferentes de procedimiento:
- Acciones de la ley: desde la fundación de la ciudad hasta el Siglo II a.C.;
- Formulario: entre los Siglos II a.C. y II d.C.;
- Procedimiento extraordinario: a partir del siglo II d.C.
El esquema dentro de las dos primeras etapas estaba determinado por una división tajante del proceso en dos etapas bien diferenciadas:
- Etapa in iure: el magistrado, investido de un poder denominado iurisdictio, organiza la instancia y determina el derecho aplicable, a la vez que se fija el objeto del litigio y las atribuciones del juez, que en definitiva dictará sentencia. Si el demandado se niega a comparecer el actor está habilitado para tomar testigos y conducirlo por la fuerza. Esta etapa se abría con la pretensión del actor, que debía realizarse mediante el empleo de palabras solemnes y sacras, a continuación, el demandado debía oponerse a tal pretensión, también a través de palabras solemnes, si no lo hacía y guardaba silencio, se producía la confessio. Una vez establecidas ambas posiciones, el magistrado procedía a designar inmediatamente al juez que debía resolver el asunto. Para concluir la etapa, las partes debian tomar como testigos a las personas presentes, este acto era conocido como litiscontestatio, y dejaba trabada la litis.
- Etapa in iudicio: se realizaba ante el juez propiamente dicho, que en este sistema era siempre un ciudadano romano elegido al efecto. Los jueces eran designados por los litigantes, de común acuerdo, o por sorteo de una lista preparada a estos fines. Solo podían actuar como jueces los ciudadanos romanos sui iuris mayores de veinticinco años, del orden senatorial, en un principio, y del orden ecuestre, a partir de la época de los Gracos. Finalmente, pudieron acceder a este cargo también los ciudadanos comunes. Su tarea se reducía a verificar el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley, tener o no por probados los hechos, conforme las indicaciones del magistrado, y absolver o condenar, en consecuencia, al demandado.
ACCIONES DE LA LEY
Este es el sistema más primitivo, y las acciones de este sistema se apoyan en palabras y gestos de connotaciones sagradas, formales y rígidas. Este procedimiento estaba compuesto por cinco acciones:
- Actio per sacramentum: esta acción tiene un carácter residual y podía aplicarse a cualquier tipo de controversia, cualquiera que fuese su naturaleza. Es una acción abstracta, ya que los litigantes no están obligados a manifestar, en la etapa in iure, el fundamento de su pretensión, limitándose a afirmar o negar la existencia de un derecho. En virtud de la naturaleza del reclamo, la acción podía tener el carácter de in rem o de in personam.
- Actio periudicis postulatio: era una acción de petición, a resolver por un juez o árbitro, en los supuestos de créditos derivados de un contrato verbis o de partición de cosas comunes.
- Actio per condictionem: esta acción es de tipo personal para los créditos que tuvieran por objeto una suma determinada de dinero o cualquier cosa cierta.
- Actio per manus iniectionem: es una acción ejecutiva que tiene por objeto efectivizar o realizar un derecho previamente reconocido, por ley o por sentencia.
- Actio per pignoris capionem: es una acción ejecutiva real que faculta a determinados acreedores, en función de un especial tipo de obligación, a apoderarse de uno o más bienes del deudor.
PROCEDIMIENTO FORMULARIO
Los peregrinos se encontraban incapacitados para accionar en justicia mediante el sistema de las acciones de la ley. Por ello, surgió el procedimiento formulario, llamado así por la formula escrita que elaboraba el pretor para ser entregada al juez privado, y que contenía todas las instrucciones e informaciones, de hecho y de derecho, que éste debía conocer para resolver el litigio.
Este nuevo proceso se construyó sobre parámetros menos rígidos, receptando los usos y costumbre en boga. En el año 130 a.C. la lex Aebutia introduce el procedimiento formulario en el ámbito del derecho civil, permitiendo su utilización a los ciudadanos romano; ambos sistemas coexistieron como alternativas válidas hasta la época del emperador Augusto, en la cual se sancionaron leyes que abrogaron el sistemas de las acciones de la ley, consagrando definitivamente el procedimiento por formulas.
LA FÓRMULA
Todo juicio se inicia ante el magistrado, mediante la ius in vocatio. La litiscontestatio se transforma en un acto meramente simbólico, ya que las partes disponen ahora de un escrito, esto es, de tablillas que, como en un simple formulario contienen ítems fijos que el pretor completa en cada caso particular. Los ítems fijos eran los siguientes:
- Designación del juez;
- Explicación de los hechos;
- Fundamento jurídico de la pretensión del actor;
- Condemnatio: era una orden disyuntiva por la cual el pretor ordenaba al juez privado condenar al demandado, si se probaba la pretensión del actor, o absolverlo, si ella no se probaba.
El demandado, sin negar los hechos, podía fundar una excepción en una causa que impedía que la pretensión del demandante prosperara.
RECURSOS
Una vez dictada la sentencia, el proceso queda definitivamente concluido, no pudiendo el actor interponer otra acción por los mismos hechos, en virtud del principio de cosa juzgada. Existieron las siguientes formas procesales para atacar una sentencia:
- Revocatio in duplum: cuando el juez excedía o contradecía las órdenes impartidas por el pretor en la fórmula, o cuando dictaba una sentencia contraria a derecho, o cuando excedía el plazo estipulado por la ley podía plantearse la nulidad de la sentencia, generándose un nuevo juicio.
- In integrum restitutio: las restituciones por entero tienen por objeto volver las cosas al estado en que se encontraban antes del dictado de la sentencia.
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Tras la derogación de la manus iniectio, la ejecución adoptó distintas formas:
- Bonorum venditio: toma de posesión de todos los bienes del deudor, para luego proceder, por decreto del magistrado, a su venta en bloque, configurándose una venta del patrimonio total;
- Bonorum distractio: venta al detalle de determinados bienes en particular.
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
La concentración, por parte del emperador, de la suma de los poderes públicos implicó también una concentración de poderes en el campo del derecho procesal, desapareciendo la figura del juez privado. Con este nuevo procedimiento el magistrado no enviaba a las partes ante el juez, sino que resolvía él mismo, en uso de una competencia “extraordinaria”. Al ser el mismo funcionario quien resuelve los litigios desaparece la doble instancia.
El nuevo procedimiento pasó a ser escrito y la sentencia emanada del magistrado tomaba el nombre de “decreto” y no era necesariamente pecuniaria. Otra de las innovaciones fue que la no comparecencia del demandado no implicaba la culminación del juicio en favor de la parte presente, sino que éste se continuaba en rebeldía, aunque sin eximir a la parte presente de su obligación de probar los hechos alegados.
RECURSOS
Entre los recursos ordinarios se encuentran:
- Apellatio: la apelación se opone contra las sentencias que culminan el proceso, y podía interponerse oralmente o por escrito ante el mismo juez que había conocido en el proceso.
- Consultatio: la consulta consiste en una remisión hecha por el juez de la causa a un tribunal superior, o al emperador mismo, para que decidieran directamente en la causa. La decisión así adoptada resultaba inapelable.
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