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Iniuria significa “sin derecho”, y hace alusión a cualquier hecho ilícito, comprendiendo a todo ataque a la personalidad del individuo. En la Ley de las XII Tablas el concepto de iniuria se hallaba aún más restringido, limitándose a los supuestos de lesiones corporales.
PENAS
Las penas previstas se graduaban en función de la mayor gravedad del delito, y así, para los supuestos más graves, denominados membrus ruptum (o pérdida de un órgano o miembro), la pena conminada era la aplicación de la ley del Talión, salvo que las partes pactaran voluntariamente una composición en dinero; para los supuestos de os fractum (rotura o fractura de un miembro), la ley estableció una composición legal de trescientos ases si la víctima era un hombre libre, y de ciento cincuenta ases si era un esclavo; por último, para el caso de lesiones leves, o simples golpes, se establecía un pena de veinticinco ases.
ATAQUES CONTRA EL HONOR
En la primera época romana los ataques contra el honor no quedaban subsumidos en la iniuria, sino que constituían un crimina solo si se efectuaban mediante libelos difamatorios públicos. El derecho pretoriano, era más flexible y el monto de la pena pecuniaria debía estimarse en cada caso concreto.
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