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El furtum consiste en el apoderamiento fraudulento de una cosa, para realizar lucro, ya sea de su uso o posesión. Consiste en la apropiación de una cosa ajena, con el exclusivo propósito de perjudicar a su legítimo poseedor o dueño, y sacar un provecho o lucro de ella. En este sentido, el furtum romano se asemeja mucho a nuestro delito de hurto, ya que requiere:
- El apoderamiento de la cosa;
- Que la cosa sustraída sea una cosa in commercium;
- Que tal sustracción se cometa con dolo;
- Que el objeto sustraído sea una cosa mueble.
El derecho romano exigía el ánimo de lucro, o la intención de sacar un provecho económico de la cosa, ante cuya ausencia no se configuraba este delito.
El delito hasta aquí detallado es el furtum rei, o hurto “de cosa”. Pero a lo largo de la República, aparecieron nuevas formas delictivas que se consideraron variables del hurto primitivo. Son los casos de:
- Furtum usus: el objeto del delito consiste en usar una cosa de otro de un modo indebido o no autorizado, como ocurría, por ejemplo, cuando se daba un caballo en comodato, para ser empleado en labores agrícolas, y el comodatario lo empleaba para participar en una batalla;
- Furtum possessionis: se verificaba en los supuestos en que el furtum era cometido por el propietario de la cosa, sustrayéndola a quien la tenía legítimamente en su poder.
Estos tres tipos básicos de furtum eran pasibles, a su vez, de distintas graduaciones:
- Furtum manifestum: el furtum se consideraba manifestum (manifiesto) cuando el ladrón era sorprendido in fraganti delito (o transportando la cosa hurtada, siendo en este caso pasible de penas severísimas);
- furtum nec manifestum: (no manifiesto) cuando la cosa era encontrada tras la pesquisa correspondiente. En este caso, las penas previstas eran más leves.
Acciones concedidas
Existieron distintas acciones concedidas contra el ladrón o sus cómplices:
- El furtum conceptum, que se verifica cuando, tras una pesquisa, la cosa es hallada en poder de un tercero. Contra éste, si bien no ha sido el ladrón, se concede una actio concepti, ya que ha actuado con dolo para favorecer al reo, de un modo similar al de un encubridor.
- El furtum oblatum, que es el que comete el ladrón al ocultar la cosa robada en casa de un tercero de buena fe, que desconoce el ilícito. Como éste, eventualmente, podría quedar sometido a la actio concepti por parte de la víctima, se le concede, contra el ladrón, una acción especial derivada de esta figura.
- El furtum prohibiti, en el que incurre todo aquel que, siendo o no el ladrón, impide de cualquier modo la pesquisa solemne destinada a encontrar la cosa, en una suerte de “obstrucción” de la labor de la justicia.
Las acciones derivadas del furtum se concedían contra el ladrón y contra los cómplices, y podían ser ejercidas no sólo por el propietario de la cosa sustraída, sino también por cualquiera que tuviera un interés legitimo en su conservación, como el locatario, el usufructuario, el comodatario, etc.
Las acciones reipersecutorias derivadas del furtum eran:
- Actio ad aexhibendum: se interponía para obligar al ladrón a exhibir la cosa hurtada, y funcionaba como un paso previo para la interposición de la acción reivindicatoria;
- Actio reivindicatoria: se interponía para recuperar la posesión de la cosa;
- Conditio furtiva: podía interponerse contra cualquier persona que hubiese tenido la cosa en su poder, exigiéndose su devolución o la entrega de un equivalente en dinero, aun cuando el objeto hubiese fenecido por caso fortuito;
- Actio furti: es una acción penal sancionada por el derecho civil, infamante y del duplo, en caso de hurto no manifiesto, y del cuádruplo, en caso de hurto manifiesto de carácter personal y no transmisible pasivamente a los herederos.
Penas previstas
Las penas previstas por la Ley de las XII Tablas para este delito eran sumamente severas: flagelación y entrega del ladrón a la víctima, si este era un hombre libre y púber; flagelación y una composición posterior, si es impúber; o azotes y precipitación desde la roca Tarpeya (muerte), si es un esclavo. Posteriormente, el sistema del derecho civil elaboró un catalogo de penas estrictamente pecuniarias, que variaban según el grado del delito cometido: del cuádruplo del valor de la cosa, en el caso del hurto manifiesto; del doble, en el supuesto de hurto no manifiesto; del cuádruplo, para el caso del furtum prohibitum, y del triple, en caso de furtum oblatum o conceptum.
Asimismo, se preveía la impunidad como causal de legitima defensa para la persona que diera muerte al ladrón nocturno o diurno que se presente armado, si la víctima había dado voces de socorro.
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