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En el derecho penal encontramos la fuente más antigua de las obligaciones. Para comprender este postulado, debemos partir de la base de que todas las sociedades han abandonado la venganza privada, reemplazándola por formas que tienden a limitarla. Surgen así la ley del Talión, los sistemas de composición voluntaria (generalmente económica) y, por último, la composición legal, que supone la aplicación de penas de carácter pecuniario, cuyo monto se halla predeterminado por la ley, o la costumbre que le sirve de fuente.

CRIMINA

En el derecho romano, ciertos ilícitos fueron considerados públicos (crimina) por su gravedad o el objeto afectado, y sometidos a un régimen diferente, más similar al de las legislaciones modernas. En este marco se consideraba damnificado directo al pueblo romano, al Estado, a la comunidad, y por ello, la persecución, el proceso y la pena tenían un carácter público. Entre los ilícitos considerados crimina encontramos al parricidio, el aborto, la falsificación de moneda y testamentos, la suposición de parto, la concusión, etc.

Las penas a imponerse al reo asumían formas variadas, y aunque era posible la aplicación de una sanción pecuniaria, en la generalidad de los casos se imponía la pena corporal, desde la ejecución hasta el destierro, contemplándose también penas intermedias como los azotes. Las cárceles tenían por función, no la ejecución de las penas, sino asegurar la comparecencia del reo a juicio, o ser una suerte de castigo previo por la gravedad o reproche del delito cometido.

DELICTA

El derecho romano distinguió también a un grupo de ilícitos a los que consideró de carácter privado (delicta), los cuales quedaron sometidos, para su persecución, a la exclusiva voluntad de la víctima. Los delitos afectaban solo al particular damnificado, sin poner en peligro el equilibrio de la comunidad, y por ello el Estado proporcionaba los medios para que la víctima obtuviera la satisfacción correspondiente, pero dentro de un proceso de carácter privado, mediante la conminación de penas que, revistiendo el mismo carácter, se oblaban en favor del damnificado.

Los delitos se perseguían en procesos de carácter privado y las acciones eran iniciadas por las víctimas. Las penas eran de carácter pecuniario, a excepción de las que se aplicaban primitivamente para algunos delitos. La pena tenía carácter personal, no transmisible a los herederos y se extinguía con la muerte del reo.

Solo existieron cuatro delitos privados: el furtum, la rapiña, la iniuria y el damnum iniuria datum, que engendraban, para su persecución acciones reipersecutorias, penales o mixtas.

ACCIONES NOXALES

Cuando un delito era cometido por un alieni iuris era posible accionar contra el pater, si es que el delito había sido cometido con la autorización, o bajo las órdenes, de éste. Pero en los casos de delitos que generan una responsabilidad estrictamente personal, a falta de una autorización u orden del pater para cometerlo, y dado que los filius o esclavos no tenían un patrimonio propio, la Ley de las XII Tablas contemplaba la “acción noxal”. Esta acción se dirigía contra el pater a fin de que oblara una pena pecuniaria, pero el pater tenía la facultad de liberarse de la obligación, entregando a la víctima al autor del delito mediante una mancipatio, por cuyo motivo también suele hablarse, con relación a la persona delincuente, de “abandono noxal”.

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