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Se denominan contratos “verbis” a aquellos contratos unilaterales, formales, gratuitos y de derecho estricto, sancionados por el derecho civil que sólo podían celebrarse mediante el empleo de determinadas palabras solemnes. Ante la omisión de las palabras legales, o su sustitución por sinónimos, el contrato se consideraba como no realizado.
Formaban parte de este grupo los siguientes contratos:
- Stipulatio: consistía en una pregunta verbal, efectuada por el acreedor, seguida inmediatamente por una respuesta afirmativa por parte del deudor utilizándose a estos efectos el verbo “spondere” que significa “jurar”. Para el caso de que el negocio fuera bilateral debían realizarse dos estipulaciones.
- Dictio dotis: las palabras solemnes utilizadas eran “dotem tibi dico”, y servían para obligar al pater de la novia, o a un ascendiente paterno, a cumplir con la promesa de dotar a la mujer al momento de la celebración del matrimonio.
- Iusurandum liberti: se empleaba al sólo efecto de tornar obligatoria la promesa hecha por el esclavo de prestar servicios a su patrono luego de manumitido.
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