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Los contratos reales o “re” son aquellos que sólo quedan perfeccionados en el momento en que se entrega la cosa objeto de la prestación, lo que supone una tradición de la cosa objeto del contrato. Integraban este grupo los siguientes contratos:

  • Mutuo: el mutuo o préstamo de consumo es un contrato por el cual una parte, el mutuante o prestamista, entrega a la otra parte, el mutuario, una determinada cantidad de cosas fungibles en propiedad, con la obligación, para éste, de devolver en el tiempo pactado la misma cantidad de cosas recibidas, de la misma calidad o del mismo género. Pese a su carácter gratuito, nada impide que se pacten intereses.
  • Prenda: era un contrato por el cual el deudor entregaba una cosa al acreedor para garantizar un crédito. El acreedor conserva la posesión hasta que recibe el pago, y se le prohíbe al acreedor servirse de la cosa o venderla sin el consentimiento del deudor.
  • Comodato: el comodato o préstamo de uso es un contrato por medio del cual una persona, el comodante, entrega gratuitamente a otra, el comodatario, una cosa mueble o inmueble (no fungible) para que la use conforme lo pactado y la devuelva en el tiempo convenido.
  • Depósito: es un contrato por el cual una persona, llamada depositante, entrega una cosa mueble a otra persona, llamada depositario, para que la conserve gratuitamente, custodiándola y con la obligación de devolverla al primer requerimiento.

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