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PATRONATO DE LIBERADOS

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El Patronato de Liberados se constituye como una institución esencial en la reintegración de personas que han atravesado procesos penales y requieren de una tutela y seguimiento al recuperar su libertad. El Patronato tiene como función principal proporcionar asistencia, orientación, y control sobre aquellos que, ya sea por decisión judicial o por voluntad propia, buscan integrarse a la sociedad tras una condena penal, o en los casos en los que han sido beneficiados con medidas alternativas a la prisión.

La Ley 12.256 regula el Patronato de Liberados estableciendo un régimen que garantiza derechos y responsabilidades para los liberados y delineando la estructura de la asistencia proporcionada por la entidad. En este sentido, el Patronato cumple un rol fundamental en la política de justicia penal, al asumir el desafío de reducir la reincidencia y favorecer una integración social efectiva.

El término “liberado” comprende, de acuerdo con el artículo 161 de la Ley 12.256, a todas aquellas personas que, bajo distintas figuras jurídicas, deben quedar sujetas al acompañamiento del Patronato. Dentro de este grupo, se encuentran no solo los liberados condicionales, sino también los condenados con penas condicionales, aquellos eximidos de prisión, los excarcelados, los beneficiarios de libertad asistida, y quienes han accedido a la suspensión del proceso a prueba. Además, la ley incluye en esta categoría a los “liberados cumplidos”, es decir, aquellos que han cumplido totalmente su pena, pero requieren o desean asistencia adicional para su reinserción.

Este alcance amplio permite que el Patronato abarque una diversidad de situaciones y etapas en el proceso de reintegración social. No obstante, el concepto de “tutela” en el contexto del Patronato no implica solo un control o supervisión; también abarca una función de apoyo, asesoramiento y provisión de recursos que promuevan el bienestar del liberado y su núcleo familiar.

DERECHOS DEL LIBERADO

La ley establece un conjunto de derechos para el liberado, que permiten que su reintegración sea no solo supervisada sino también acompañada con un enfoque de derechos humanos. Estos derechos incluyen:

Estas disposiciones no solo facilitan el proceso de reinserción, sino que también se alinean con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados que abogan por la dignidad y no discriminación de personas que han sido privadas de su libertad.

LA ASISTENCIA Y SUS COMPONENTES

La asistencia proporcionada por el Patronato de Liberados se caracteriza por su personalización y orientación a las necesidades concretas del liberado. Según el artículo 167 de la ley, la asistencia se dirige tanto al individuo como, en caso necesario, a su grupo familiar, con el objetivo de facilitar una integración social efectiva. Esta asistencia abarca diversas áreas de intervención:

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE ASISTENCIA

La asistencia proporcionada por el Patronato puede clasificarse en función de su objetivo y temporalidad:

  1. Asistencia preventiva: Se centra en la orientación y apoyo en la formación laboral, relaciones sociales saludables, y conductas de riesgo, con el objetivo de prevenir la reincidencia.
  2. Asistencia inmediata: Incluye las necesidades urgentes del liberado, como el suministro de alimentos, vestimenta, medicamentos, y alojamiento temporal.
  3. Asistencia a largo plazo: Engloba el acompañamiento en la educación, capacitación laboral continua, y la consolidación de una red de apoyo social estable que facilite la reintegración en el tiempo.

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