¿TE GUSTARÍA TENER EL POWERPOINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…

El Patronato de Liberados se constituye como una institución esencial en la reintegración de personas que han atravesado procesos penales y requieren de una tutela y seguimiento al recuperar su libertad. El Patronato tiene como función principal proporcionar asistencia, orientación, y control sobre aquellos que, ya sea por decisión judicial o por voluntad propia, buscan integrarse a la sociedad tras una condena penal, o en los casos en los que han sido beneficiados con medidas alternativas a la prisión.

La Ley 12.256 regula el Patronato de Liberados estableciendo un régimen que garantiza derechos y responsabilidades para los liberados y delineando la estructura de la asistencia proporcionada por la entidad. En este sentido, el Patronato cumple un rol fundamental en la política de justicia penal, al asumir el desafío de reducir la reincidencia y favorecer una integración social efectiva.

El término “liberado” comprende, de acuerdo con el artículo 161 de la Ley 12.256, a todas aquellas personas que, bajo distintas figuras jurídicas, deben quedar sujetas al acompañamiento del Patronato. Dentro de este grupo, se encuentran no solo los liberados condicionales, sino también los condenados con penas condicionales, aquellos eximidos de prisión, los excarcelados, los beneficiarios de libertad asistida, y quienes han accedido a la suspensión del proceso a prueba. Además, la ley incluye en esta categoría a los “liberados cumplidos”, es decir, aquellos que han cumplido totalmente su pena, pero requieren o desean asistencia adicional para su reinserción.

Este alcance amplio permite que el Patronato abarque una diversidad de situaciones y etapas en el proceso de reintegración social. No obstante, el concepto de “tutela” en el contexto del Patronato no implica solo un control o supervisión; también abarca una función de apoyo, asesoramiento y provisión de recursos que promuevan el bienestar del liberado y su núcleo familiar.

DERECHOS DEL LIBERADO

La ley establece un conjunto de derechos para el liberado, que permiten que su reintegración sea no solo supervisada sino también acompañada con un enfoque de derechos humanos. Estos derechos incluyen:

  • Asistencia personalizada: El liberado tiene derecho a recibir asistencia y tratamiento en función de su situación particular. Esta asistencia debe salvaguardar su dignidad y evitar que su condición legal sea evidenciada de manera innecesaria, lo cual respeta los principios de privacidad y no estigmatización.
  • Apoyo post-penitenciario: Aun cuando la pena haya sido cumplida en su totalidad, el liberado puede solicitar al Patronato orientación y apoyo para su integración, destacando el compromiso de la institución con la reinserción plena.
  • Orientación laboral: Un componente fundamental de la reintegración es la inserción en el mercado laboral. Por ello, el Patronato tiene el mandato de brindar al liberado capacitación y apoyo en el ejercicio de una profesión u oficio, contribuyendo así a su independencia y autosuficiencia.
  • Apoyo logístico y económico: El liberado puede requerir ayuda para su traslado, así como asistencia alimentaria, médica, de alojamiento y otras prestaciones esenciales tanto para él como para su familia.
  • Asesoramiento jurídico: Como parte de su derecho a una defensa adecuada y el acceso a recursos legales, el liberado tiene derecho a solicitar asesoramiento jurídico, lo cual fortalece su seguridad jurídica y conocimiento de sus derechos y obligaciones.

Estas disposiciones no solo facilitan el proceso de reinserción, sino que también se alinean con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados que abogan por la dignidad y no discriminación de personas que han sido privadas de su libertad.

LA ASISTENCIA Y SUS COMPONENTES

La asistencia proporcionada por el Patronato de Liberados se caracteriza por su personalización y orientación a las necesidades concretas del liberado. Según el artículo 167 de la ley, la asistencia se dirige tanto al individuo como, en caso necesario, a su grupo familiar, con el objetivo de facilitar una integración social efectiva. Esta asistencia abarca diversas áreas de intervención:

  • Capacitación e inserción laboral: El Patronato facilita la formación laboral y fomenta el acceso a empleos dignos y estables, lo cual constituye un elemento crucial para evitar la reincidencia.
  • Fortalecimiento de relaciones familiares y sociales: La entidad promueve la conservación y fortalecimiento de los vínculos familiares y sociales, siempre que estos sean beneficiosos para el proceso de reintegración.
  • Documentación y seguridad social: La obtención de documentos personales y el acceso a la seguridad social son facilitados por el Patronato, garantizando que el liberado cuente con los recursos básicos para su reintegración.
  • Asistencia básica y servicios esenciales: La ley estipula que el Patronato puede proporcionar alimentos, vestimenta, medicamentos, y servicios médicos y psicológicos, según las posibilidades de la institución.
  • Apoyo educativo: Se fomenta la alfabetización y la continuación de estudios en todos los niveles, lo cual es fundamental para fortalecer las habilidades del liberado y su integración social.
  • Prevención de conductas de riesgo: Un aspecto central del Patronato es la prevención de conductas que puedan poner en riesgo la salud y el bienestar del liberado o de su entorno. Para ello, el Patronato interviene de manera anticipada, orientando al individuo sobre la necesidad de tratamientos específicos si se detectan conductas problemáticas.
  • Acompañamiento continuo: La institución no se limita a la asistencia puntual, sino que mantiene un acompañamiento continuo en las distintas etapas de la reintegración, lo cual incluye un apoyo especial para el desarrollo del sentido crítico del liberado y el fortalecimiento de su autonomía.

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE ASISTENCIA

La asistencia proporcionada por el Patronato puede clasificarse en función de su objetivo y temporalidad:

  1. Asistencia preventiva: Se centra en la orientación y apoyo en la formación laboral, relaciones sociales saludables, y conductas de riesgo, con el objetivo de prevenir la reincidencia.
  2. Asistencia inmediata: Incluye las necesidades urgentes del liberado, como el suministro de alimentos, vestimenta, medicamentos, y alojamiento temporal.
  3. Asistencia a largo plazo: Engloba el acompañamiento en la educación, capacitación laboral continua, y la consolidación de una red de apoyo social estable que facilite la reintegración en el tiempo.

AYÚDANOS A SEGUIR CREANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.