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En el marco del derecho procesal penal, la restricción de la libertad mediante prisión preventiva constituye una medida de carácter excepcional. Esta excepcionalidad obedece a la tensión existente entre la necesidad de asegurar el correcto desarrollo del proceso penal y el respeto a los derechos fundamentales del imputado, entre los que se destaca la libertad ambulatoria. Para equilibrar ambos aspectos, se contemplan en el ordenamiento jurídico ciertas “medidas alternativas y morigeradas a la prisión preventiva” que permiten cumplir con los fines del proceso penal de manera menos lesiva para la persona imputada.

Las alternativas a la prisión preventiva encuentran respaldo en diversos artículos del CPPBA y se fundamentan en el principio de proporcionalidad y mínima intervención. Este principio exige que la restricción de la libertad se limite a lo estrictamente necesario para asegurar el desarrollo del proceso y que, siempre que sea posible, se opte por medidas menos gravosas.

MODALIDADES DE MEDIDAS ALTERNATIVAS

El artículo 160 del CPPBA establece una lista no exhaustiva de medidas alternativas a la prisión preventiva que el juez puede imponer, incluso de oficio, siempre que cuente con un fundamento adecuado y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso. Estas medidas incluyen:

  1. Sometimiento al cuidado de una persona o institución: Esta alternativa implica que el imputado queda bajo la supervisión de una persona o entidad que asume la responsabilidad de informar periódicamente a la autoridad judicial sobre su situación. Este mecanismo permite cierto control sin necesidad de una privación estricta de la libertad.
  2. Presentación periódica ante la autoridad: En esta modalidad, el imputado debe presentarse ante la autoridad designada en intervalos regulares, asegurando de esta forma su compromiso con el proceso judicial y su disposición a someterse a las decisiones del tribunal.
  3. Prohibición de desplazamiento o comunicación: Este tipo de medida impide al imputado salir de una jurisdicción específica, asistir a ciertos lugares o establecer contacto con determinadas personas. Se aplica generalmente para evitar el riesgo de fuga o el entorpecimiento de la investigación.
  4. Caución patrimonial: Consiste en la prestación de una garantía económica por parte del imputado o de una tercera persona que se compromete a cubrir eventuales daños o incumplimientos. La caución puede funcionar como un incentivo económico que disminuye el riesgo de fuga.
  5. Promesa jurada de sometimiento al proceso: En ciertos casos, se permite que el imputado simplemente prometa bajo juramento someterse al proceso penal, si el tribunal considera que esta medida es suficiente para garantizar los fines del procedimiento.

MEDIDAS MORIGERADAS

Además de las alternativas anteriormente mencionadas, el artículo 163 del CPPBA regula las denominadas medidas morigeradas. Estas buscan reducir la intensidad de la coerción en aquellos casos en que, si bien existen riesgos procesales, se considera posible asegurar el desarrollo del proceso con medidas menos restrictivas que la prisión preventiva. Para ello, el juez debe realizar una evaluación exhaustiva de las circunstancias del caso, incluyendo la naturaleza del delito, las condiciones personales del imputado y cualquier otra circunstancia relevante.

Entre las medidas morigeradas más frecuentes se encuentran:

  1. Prisión domiciliaria: El imputado cumple su privación de libertad en su domicilio, con los controles de vigilancia que el juez determine. Esta medida puede adecuarse a casos de personas en situación de vulnerabilidad, tales como mayores 70 años de edad, personas con enfermedades graves o con familiares a su cargo.
  2. Encarcelamiento con salidas diarias laborales o familiares: Permite que el imputado salga diariamente para trabajar o para mantener vínculos familiares, bajo el cuidado de una persona o institución que se compromete formalmente a supervisarlo y reportar periódicamente a la autoridad judicial.
  3. Internación en instituciones educativas o terapéuticas: En algunos casos, se permite que el imputado ingrese en una institución que le proporcione apoyo terapéutico o educativo, de modo que pueda beneficiarse de un entorno que promueva su rehabilitación y reinserción social.

PROCEDIMIENTO Y DERECHOS DE LAS PARTES

Para el otorgamiento de cualquiera de estas medidas, es necesario un análisis cuidadoso y fundado por parte del juez de garantías. Además, el artículo 168 bis del CPPBA establece la obligación de realizar una audiencia preliminar antes de dictar medidas alternativas o morigeradas, en la cual deben ser escuchadas las posiciones del fiscal, la defensa y, en caso de haberse constituido como tal, la víctima.

Por otro lado, si la medida es denegada o si se impone una medida privativa de libertad, el imputado cuenta con la posibilidad de impugnar esta decisión mediante un recurso de apelación ante la Cámara de Garantías o a través de la acción de hábeas corpus en los casos que correspondan (artículo 164 del CPPBA).

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