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CONCLUSIÓN

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La Investigación Penal Preparatoria no siempre culmina en la elevación a juicio. Existen diversas formas de conclusión de la IPP que pueden darse en función de la evidencia recabada y las decisiones del fiscal. Entre ellas, se destacan:

  1. Desestimación de la denuncia;
  2. Archivo de la IPP;
  3. Sobreseimiento;
  4. Elevación a juicio;
  5. Aplicación de los criterios de abreviación del proceso: mediación penal, suspensión de juicio a prueba, juicio abreviado.

Desestimación de la denuncia

La desestimación de la denuncia tiene lugar en una etapa inicial, generalmente sin que se haya avanzado en diligencias investigativas.

Archivo de la IPP

Según lo previsto por el art. 268 del CPPBA, en caso de que a juicio del Fiscal no hubiere prueba suficiente sobre la existencia del hecho o la autoría de él, podrá proceder al archivo de las actuaciones, comunicando la realización de este acto al Juez de Garantías y notificando a la víctima.

El archivo de la IPP es una decisión que recae exclusivamente en el fiscal y se presenta como una medida de cierre de la investigación, pero de carácter provisional. A diferencia del sobreseimiento, que extingue definitivamente la acción penal, el archivo no implica la preclusión del proceso ni la imposibilidad de reabrir el caso si surgen nuevas pruebas o elementos relevantes. Esta medida es, en esencia, una herramienta que permite gestionar eficazmente los recursos del sistema judicial, evitando prolongar investigaciones en casos donde la prueba obtenida es insuficiente o donde no se ha identificado al autor del hecho.

En el marco de la política de racionalización de los recursos judiciales, el CPPBA, en su artículo 56 bis, establece ciertos criterios especiales de archivo que responden a la aplicación de principios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal. Estos criterios facultan al fiscal a disponer el archivo en casos específicos en los que la relevancia jurídica del hecho o la participación del imputado resulten marginales. Estos supuestos son:

  1. Insignificancia del Daño o Aporte Insignificante del Imputado: Este criterio se aplica a delitos de escasa trascendencia, conocidos como “delitos de bagatela”, donde la afectación al bien jurídico es mínima. La norma establece un límite de aplicación para delitos cuya pena máxima no supere los seis años de prisión, restringiéndolo a infracciones de carácter correccional.
  2. Pena Natural: Este concepto, también referido como “pena naturalis“, se aplica cuando el imputado ha experimentado un perjuicio grave como resultado del hecho investigado, lo que hace desproporcionado imponerle una pena adicional. En estos casos, la intervención penal puede resultar innecesaria y contraproducente. No obstante, este supuesto no será aplicable cuando existan razones de seguridad o interés público que justifiquen la continuación del proceso.
  3. Relevancia de la Pena en Relación con Otros Delitos: Este supuesto permite el archivo cuando la pena en expectativa es insignificante en comparación con la de otros delitos imputados al mismo individuo, haciendo redundante la acumulación de sanciones.

En aquellos casos donde proceda el archivo, el Código establece la posibilidad de un acuerdo de reparación entre el imputado y la víctima. Este acuerdo puede consistir en actos que reparen el daño sufrido, sin que necesariamente sea una compensación pecuniaria. La reparación puede incluir compromisos de conducta u otros actos que el imputado deba realizar en beneficio de la víctima.

Para formalizar esta reparación, se prevé la celebración de una audiencia con la presencia de la víctima, el imputado, y el defensor. Este mecanismo busca que la víctima participe activamente y exprese su conformidad con la reparación propuesta. Asimismo, si la víctima no está de acuerdo con la medida de archivo o el acuerdo alcanzado, puede solicitar la revisión ante un órgano superior.

El archivo implica que la causa queda en suspenso, guardada en el legajo correspondiente, con posibilidad de ser reabierta si se presentan nuevos elementos que justifiquen la continuación de la investigación. No existe un plazo específico en la normativa para solicitar la reapertura, pero esta debe ocurrir siempre que la acción penal no haya prescripto y el imputado no haya sido sobreseído. En este sentido, el archivo no constituye un cierre definitivo, sino una pausa en el proceso que deja la puerta abierta a futuras investigaciones si las circunstancias lo permiten.

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