Por medio de la prueba de informes se incorporan al proceso y por escrito, determinados datos que se encuentren en registros, archivos o documentación del informante a los fines de acreditar hechos concretos, individualizados y controvertidos en el proceso. Los informes pueden requerirse a entidades públicas o privadas.
No entraña una especie de prueba documental, pues ésta requiere la aportación directa del documento al proceso. El informante se limita a transmitir al órgano judicial el conocimiento que le proporcionan las constancias documentales que se encuentran en su poder.
No es admisible la prueba informativa si a través de la misma se pretende sustituir un medio de prueba por otro. Ello por el principio de especificidad u originalidad de la prueba, por el cual el medio ofrecido debe ser el más inmediato por el que se pretende representar los hechos alegados y controvertidos. Así, por ejemplo, no sería admisible el ofrecimiento de prueba de informes cuando se pretende por medio de la misma conocer algún dato que provenga del conocimiento personal del informante; en tal caso corresponderá la prueba testimonial. Esto reafirma la autonomía de la prueba de informes.
Solicitud de informe
El informe se solicita a través de uno de los medios de comunicación, en este caso un oficio, el que será diligenciado por la parte interesada. Los oficios son firmados y sellados por los letrados patrocinantes con trascripción de la resolución judicial que los ordenan.
Sin perjuicio de lo dicho, en ciertos casos, y considerando a quién estén dirigidos, los oficios deberán ser firmados por el secretario del juzgado o por el juez.
Tanto las entidades públicas como privadas deben contestar los informes en el plazo de diez días hábiles, salvo que el juez expresamente hubiese ordenado otro plazo en la resolución pertinente. El juez podrá aplicar sanciones conminatorias en caso de retraso injustificado en la contestación de los informes.
El informe puede impugnarse por falso por cualquiera de las partes dentro de los cinco días de notificadas de la resolución judicial que ordena la agregación del mismo. En este caso corresponde que el juez ordene la exhibición de la fuente en que se funda la contestación a los fines de corroborar su autenticidad o falsedad.
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