Las diligencias preliminares son actuaciones que pueden realizar las partes con el objeto de concretar sin errores una demanda judicial, o preservar la prueba necesaria para acreditar el derecho que pretende.

MEDIDAS PREPARATORIAS

Las medidas preparatorias del juicio persiguen evitar vicios en la legitimación procesal, teniendo en cuenta que serán partes en el proceso aquellas que son o debieran ser los legítimos contradictores; mientras que la anticipación de medidas probatorias tiende a resolver el problema de la eventual desaparición de ellas cuando alcanzara en el proceso su etapa de producción.

El objeto de estas diligencias previas a la constitución de la litis consiste, en su mayor parte, en resolver el probable error de demandar a quien no tiene legitimación suficiente, a cuyo fin se procura obtener información necesaria y suficiente respecto a la personalidad y carácter que ella tiene respecto a cosas y situaciones.

DILIGENCIAS CONSERVATORIAS

Son aquellas medidas destinadas a conservar o asegurar los elementos de prueba que deben ser utilizados en la etapa procesal correspondiente.

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