La demanda podrá ser notificada a través de las siguientes vías, a saber:
- Por cédula o por acta notarial: las cuales serán remitidas al domicilio real de/l/los demandado/s, de acuerdo surja denunciado en el escrito originario de demanda en caso de resultar conocido.
- Por exhorto: esta modalidad es utilizada cuando el demandado se halla domiciliado en el exterior, circunstancia esta que motiva, a excepción de que exista un convenio de cooperación y reciprocidad, la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Consulado del país receptor a efectos de la legalización de la comunicación judicial cursada.
- Por edictos: en ocasión de desconocerse la existencia de la persona a demandar o de ignorar su domicilio, previo haber agotado las vías extrajudiciales para su localización, mediante su publicación en el Boletín Oficial y/o en periódicos de la jurisdicción, de acuerdo sea ordenado judicialmente, pudiendo dar lugar a una respuesta en expectativa en orden a la intervención eventual del Defensor oficial.
FORMAS DE LA CITACIÓN
La notificación se hace por cédula. El plazo de la citación es de 15 días en el proceso ordinario o 5 días en el proceso sumarísimo.
La cédula se debe remitir a la oficina de notificaciones de la autoridad de la localidad donde vive el demandado.
Los plazos para contestar demanda se amplían un día cada DOSCIENTOS (200) km o fracción que no baje de CIEN (100).
