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Parte es quien demanda en nombre propio (o en cuyo nombre su representante demanda) la actuación de la ley, y también aquel contra el cual esa actuación de la ley es demandada. Es así que en todo proceso hay dos partes: el actor y el demandado.
- ACTOR: es la persona que demanda la actuación de la ley.
- DEMANDADO: es la persona contra la cual se demanda la actuación de la ley.
CAPACIDAD PARA SER PARTE
El Código Civil y Comercial entiende capaces, a las personas humanas que tienen aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; en cambio, para el derecho procesal, la capacidad se tiene como una cualidad necesaria para el ejercicio de la acción, o para ser sujeto obligado con la pretensión cuya satisfacción se pretende.
El ejercicio del derecho debe ser realizado por quien fuere su titular y tuviera la posibilidad jurídica de reclamarlo. La capacidad civil difiere de la capacidad procesal. Mientras la primera consiste en resolver la personalidad jurídica, la segunda introduce un elemento nuevo que se denomina legitimación procesal.
La legitimación ad causam, implica, además de la asignación propia del derecho subjetivo, la naturaleza efectiva de reclamarlo por sí y para sí. Esta capacidad procesal sería, de alguna manera, un paralelo de la capacidad de derecho. La legitimación ad processum, se relaciona con la posibilidad de obrar, enraizado en simetría con la capacidad de ejercicio.
ACTUACIÓN DE LAS PARTES
Las partes pueden actuar:
- “Por derecho propio”: cuando la parte actúa por sí misma, sin apoderado. En estos casos, ella inicia la demanda y firma el escrito, no necesita un apoderado que la represente, pero necesita obligatoriamente el asesoramiento de un letrado patrocinante.
- “Por apoderado”: en estos casos, la parte no actúa por sí misma, sino que lo hace por medio de alguien que la representa (apoderado) y al cual le da un poder que puede ser general o especial. En este caso también se requiere la asistencia letrada.
La capacidad de los menores
Los menores de 18 años de edad para estar en juicio necesitan la representación de sus padres, o de quienes la ejerzan legalmente. Sin embargo, con el Código Civil y Comercial actual hay numerosas excepciones de acuerdo con la edad o la condición que tenga el interesado.
Los incapaces e inhabilitados
Los incapaces de hecho y los inhabilitados judicialmente concurren al proceso a través de sus tutores o curadores respectivos. En ambos casos no se trata de sustituir una capacidad inexistente con la capacidad del representante, sino de asistir al interesado de la adecuada representación que la ley exige para dotar de regularidad y eficacia al litigio emprendido.
Concursados y quebrados
La indisponibilidad patrimonial que padecen los sujetos que se encuentran en concurso civil o comercial, y el desapoderamiento consecuente de bienes que en ellos sucede, tanto como en los procesos que se declara la quiebra, derivan en la incapacidad de las personas físicas que tendrían que intervenir.
En su lugar actúa el síndico y la administración de los bienes se convierte en una masa patrimonial que pertenece a un núcleo común que es el concurso o la quiebra.
Acreditación de la representación
Podemos clasificar los documentos a presentar en:
- Aquellos destinados a verificar la concurrencia de los presupuestos procesales de admisión de la demanda;
- Los instrumentos acompañados como prueba del derecho de fondo que se quiere defender.
La documentación que justifica la representación invocada se debe acompañar en el primer escrito que se presente en juicio, que son habitualmente, los de constitución de la litis. Cuando con el primer escrito no se presentaron los documentos que prueban la representación, el juez podrá conceder plazo si considera atendible la imposibilidad de hacerlo en ese acto.
Acreditación de la representación legal
Para acreditar la representación legal es necesario acompañar los documentos que habilitan la actuación en nombre del titular del interés jurídicamente relevante.
La presentación en juicio de los poderes reconoce una pequeña diferencia según se trate de instrumentos que asignan aptitud para obrar especialmente para un juicio, o se trate de apoderamientos genéricos que involucran diversos tipos de actividades (habitualmente administrativas y judiciales). En el primer caso, debe acompañarse el título original con copias debidamente rubricadas por el letrado para su conocimiento por las partes; en tanto que en los poderes generales, basta agregar la copia en número suficiente para incorporar al expediente y dar los traslados que correspondan.
Modalidades de la representación legal
Existen dos modalidades que relacionan el ejercicio de la profesión legal (abogados, procuradores y escribanos) con la asistencia jurídica que prestan a sus clientes.
- Sistema de la separación de las funciones: mientras el abogado tiene como única función la consistente en asistir a las partes, exponiendo verbalmente o por escrito las razones que aquellas pueden argüir en apoyo de sus derechos; el procurador, tiene a su cargo la representación de las partes, estándole particularmente encomendado el cumplimiento de los actos de impulso procesal y la confección de los escritos.
- Sistema de la unificación de las funciones: el poder de postulación procesal corresponde, como principio general, a los auxiliares de las partes, de manera tal que estas últimas no pueden comparecer personalmente y deben formular sus peticiones por intermedio de un abogado o procurador”.
GESTOR PROCESAL
Son actos procesales que no admiten demora, y el abogado no tiene poder y por ciertas circunstancias el cliente no está, por ende, deberá acreditar esas razones y presentarse como gestor procesal en los términos del articulo 48.
