FUENTES DEL DERECHO PENAL

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El derecho penal es un conjunto de normas cuya infracción acarrea la pena. El derecho penal es de ultima ratio, es decir que el legislador debe tipificar conductas graves que la sociedad reclama. El derecho penal expropia los conflictos más graves de la sociedad, para no caer en la venganza privada.

Las normas incluyen mandatos y prohibiciones.

La palabra fuente se refiere al origen del Derecho. Se puede distinguir entre fuentes de producción y fuentes de conocimiento.

FUENTES DE PRODUCCIÓN

Aluden al órgano del cual emana el derecho. En materia penal el Estado es la única fuente de producción del derecho.

En nuestro país las leyes penales competen al poder federal ya que las provincias han delegado al poder central tal facultad. De este modo la fuente del derecho penal queda reducida a la ley, de acuerdo a los artículos 18 y 76, inciso 12 de la constitución nacional. Sin embargo con la sanción del código penal no se agota la potestad represiva del estado, puesto que las provincias conservan la de legislar en materia contravencional y en aquellas que han sido explícitamente reservadas.

FUENTES DE CONOCIMIENTO

Se trata de la manifestación misma de aquella voluntad, es decir, de la forma que el derecho objetivo asume en la vida social. Refieren al modo a través del cual el derecho se manifiesta, a la forma a través de la cual se materializa la voluntad jurídica.

La doctrina suele clasificar estas fuentes en escritas y no escritas e inmediatas y mediatas. Las fuentes inmediatas o primarias son aquellas que tienen fuerza obligatoria por sí mismas, en tanto que las fuentes mediatas o secundarias son las que reciben esa fuerza obligatoria de otra, por derivación.

LA LEY

La ley es la única fuente del derecho penal. El concepto de ley no se limita únicamente al código penal, sino que comprende toda otra ley del congreso que contenga sanciones penales.

Desde el punto de vista formal, la ley contiene dos elementos: un precepto y una sanción.

CARACTERES DE LA LEY PENAL

  1. Exclusividad: única fuente de creación de delito y establecimiento de sanciones.
  2. Obligatoriedad: debe ser acatada por todos
  3. Ineludible: solo puede ser derogada por otra ley.
  4. Igualitaria: todas las personas son iguales ante la ley.
  5. Constitucional: debe ajustarse a la Constitución Nacional.

LA COSTUMBRE

Supone una conducta reiterada y extendida en un ámbito social que se realiza por la población con la convicción de ser jurídicamente obligatoria

En materia penal la costumbre no debe ser fuente de derecho, sin embargo no debe negarse a la costumbre el carácter de fuente mediata o secundaria.

La doctrina suele distinguir entre costumbre subsidiaria, costumbre conforme a la ley y costumbre contraria a la ley.

En el ámbito del derecho penal internacional está admitida la costumbre como fuente del derecho.

JURISPRUDENCIA

En nuestro país la jurisprudencia no es fuente de derecho penal.            

JURISPRUDENCIA PLENARIA

Los fallos plenarios son las sentencias que dictan las cámaras de apelaciones reunidas en pleno, por las cuales se dicta una doctrina que es obligatoria para el resto de las salas que componen el tribunal y los demás tribunales inferiores que pertenecen a la misma jurisdicción.

Los fallos plenarios fueron declarados inconstitucionales.

LA DOCTRINA

Tiene mucho valor, pero la doctrina no es fuente de derecho penal.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

No son fuente de derecho penal, sin embargo pueden tener eficacia en el campo de la exclusión y atenuación de la responsabilidad criminal.

LA LEY PENAL Y SU INTERPRETACIÓN

SUBSUNCIÓN

Consiste en verificar si una conducta es un delito.

Para que cualquier operador judicial pueda interpretar existen métodos:

  1. Gramatical: lo que las palabras de la ley dicen gramaticalmente. Es decir el sentido lingüístico de las palabras.
  2. Teleológica: busca el fin de la norma. Esto tiene por finalidad ver que quería el legislador al momento de dictar la norma.
    1. Teoría subjetiva: legislador histórico.
    2. Teoría objetiva: objetivo actual.
  3. Sistemático: analizar el sistema y el contexto en el que está contenida la norma.
  4. Histórico: tiene en cuenta el momento en el que se dictó la ley y que motivo a dictar dicha ley. Es un método criticable, ya que los motivos se desvanecen y las leyes permanecen.

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