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ARTÍCULO 245. – Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad.
El artículo 245 establece que quien denuncie falsamente un delito ante la autoridad será sancionado con prisión de dos meses a un año o con una multa que oscila entre los setecientos cincuenta pesos y los doce mil quinientos pesos. Esta disposición penal busca castigar a aquellos individuos que, de manera intencionada y con conocimiento de la falsedad de sus afirmaciones, presenten una denuncia ante las autoridades acusando a una persona indeterminada de haber cometido un delito que en realidad no ha ocurrido. Esta medida tiene como objetivo desalentar la presentación de denuncias infundadas que puedan generar un desperdicio de recursos y tiempo por parte de las autoridades.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico protegido es el correcto despliegue de la administración de justicia por parte del Estado, toda vez que la falsa denuncia pone en movimiento la administración de justicia en la investigación de un delito imaginario con el consiguiente perjuicio ante el inútil desgaste jurisdiccional.
TIPO OBJETIVO
La acción típica consiste en “denunciar”, que se refiere al acto de presentar formalmente ante las autoridades competentes una acusación sobre la comisión de un delito por parte de una persona indeterminada. Esto implica informar a la autoridad encargada de hacer cumplir la ley sobre un presunto acto delictivo que se ha presenciado, se ha sufrido o sobre el cual se tiene conocimiento. En estos casos se descarta la acción de querellar, donde la imputación va dirigida a persona determinada, dando lugar al eventual delito de calumnias.
Además, se requiere que la denuncia sea “falsa”, cuestión que se refiere a la naturaleza engañosa o no veraz de la denuncia presentada ante las autoridades. En otras palabras, una denuncia es considerada “falsa” cuando la información proporcionada en ella no corresponde a la realidad. Es decir, que la falsedad se refiere a una denuncia que no se basa en hechos verídicos, sino en información inventada o distorsionada con la intención de engañar a las autoridades.
También se requiere que el hecho denunciado sea un delito, de modo que tiene que tratarse de alguno de los tipos penales previstos en el Código Penal o en leyes especiales, excluyéndose a los delitos dependientes de instancia privada, como por ejemplo el abuso sexual.
Finalmente se requiere que la denuncia falsa sea presentada ante la autoridad. Por lo tanto, “denunciar falsamente un delito” implica presentar ante las autoridades una acusación que se sabe o se debería saber que no es cierta, con la intención de inducir a error a las autoridades. Esto puede incluir la fabricación de pruebas o la distorsión de hechos reales.
TIPO SUBJETIVO
Esta es una figura dolosa, que solo admite el dolo directo. Esto se debe a que se requiere la intención deliberada y consciente de presentar una denuncia falsa. Es decir que el sujeto activo posee una voluntad deliberada de cometer el acto ilícito, es decir, el individuo que comete este delito actúa con pleno conocimiento y voluntad de las consecuencias de sus acciones.
Además, el individuo debe saber que el hecho que denuncia es falso, ya sea porque no ha existido, o bien, si ha existido, porque ha modificado radicalmente las circunstancias al momento de realizar la denuncia falsa.
CONSUMACIÓN
Este tipo penal se consuma con la presentación de la denuncia, admitiéndose la tentativa.
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