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El dominio fluvial se refiere a la soberanía que ejerce un Estado sobre los ríos, lagos y otros cuerpos de agua que se encuentran dentro de su territorio. Pero, antes de adentrarnos en el dominio fluvial, es importante distinguir entre las aguas interiores y el mar territorial, dos conceptos relacionados con la soberanía de un Estado sobre las aguas.
- Aguas Interiores: Las aguas interiores comprenden los ríos, lagos y otros cuerpos de agua situados dentro del territorio de un Estado. También se consideran aguas interiores aquellas situadas dentro de la línea de base del mar territorial, que incluyen bahías, puertos y estuarios. La soberanía del Estado sobre estas aguas es absoluta, similar a su soberanía sobre el territorio terrestre. Esto significa que el Estado tiene control total sobre la navegación, la explotación de recursos y la regulación ambiental dentro de sus aguas interiores. Por ejemplo, el río Támesis es un río que fluye completamente dentro de las fronteras del Reino Unido, constituyendo un ejemplo de aguas interiores bajo la soberanía absoluta del Estado.
- Mar Territorial: El mar territorial se refiere a una franja de hasta 12 millas náuticas adyacente a la costa de un Estado, medida desde la línea de base, generalmente la línea de la baja mar. Dentro del mar territorial, el Estado ejerce soberanía sobre las aguas, el espacio aéreo, el lecho marino y el subsuelo, aunque con ciertas limitaciones, como el derecho de paso inocente de buques extranjeros. El mar territorial forma parte de las aguas jurisdiccionales del Estado, pero a diferencia de las aguas interiores, no está bajo una soberanía tan absoluta debido a las normas internacionales que permiten ciertas libertades de navegación. Por ejemplo, las aguas que rodean la costa del mar territorial de Francia en el Mediterráneo.
RÉGIMEN JURÍDICO
Los Estados tienen plena soberanía sobre los ríos y lagos que se encuentran exclusivamente dentro de su territorio. Esto incluye el derecho a regular el uso de estos recursos, tanto por parte de sus ciudadanos como de otros Estados, y a decidir sobre la explotación de recursos naturales, como la pesca o la energía hidroeléctrica, tal como sucede, por ejemplo, con el río Atuel en la República Argentina.
No obstante, cuando un río cruza o forma parte de la frontera entre dos o más Estados, se lo considera un río internacional. Es decir que un río puede ser internacional bajo dos modalidades:
- Río internacional sucesivo: es un río binacional o multinacional que atraviesa dos o más Estados durante su recorrido, como por ejemplo el Río Amazonas que recorre Perú y Brasil.
- Rio internacional fronterizo: es un río binacional o multinacional que separa dos o más Estados durante su recorrido, como por ejemplo el Río Uruguay que separa Uruguay de Argentina.
Estas dos modalidades también pueden presentarse de manera conjunta, tal como sucede, por ejemplo, con el Río Paraná que atraviesa varios Estados, a los que también separa.
En estos casos, la soberanía sobre el río es compartida, y los Estados ribereños deben cooperar para gestionar su uso de manera equitativa y sostenible. Los tratados internacionales a menudo regulan la navegación, el uso de recursos, y la protección ambiental de los ríos internacionales para evitar conflictos y promover el desarrollo sostenible. Por ejemplo, el río Danubio es un río internacional que atraviesa y separa varios países europeos, y el Convenio de Belgrado de 1948 regula su navegación, garantizando el libre acceso y la cooperación entre los Estados ribereños.
DERECHO DE NAVEGACIÓN
El derecho de navegación en los ríos internacionales ha sido objeto de diversas posturas y enfoques en el ámbito internacional, lo que ha dado lugar a un marco normativo complejo y en evolución. A lo largo de la historia, han surgido varias posturas respecto al derecho de navegación en los ríos internacionales, que pueden agruparse en tres enfoques principales:
Libertad de Navegación
Esta postura sostiene que los ríos internacionales deben estar abiertos a la libre navegación de todos los Estados, sin discriminación. La libertad de navegación se basa en la idea de que los ríos, como vías naturales de comunicación, no deben ser monopolizados por un solo Estado o grupo de Estados. Este enfoque fue promovido durante el siglo XIX, especialmente en Europa, donde el libre comercio y la comunicación se consideraban esenciales para el desarrollo económico y la estabilidad política.
La libertad de navegación en ríos internacionales ha sido consagrada en varios tratados, como el Tratado de Viena de 1815, que estableció el principio de libre navegación en los ríos europeos. Este principio fue también reafirmado en el Convenio de Barcelona de 1921, que buscó garantizar el acceso de todos los Estados a los ríos internacionales.
Por ejemplo, el río Rin es un ejemplo histórico donde se aplicó el principio de libertad de navegación. A través del Acta de Mannheim de 1868, los Estados ribereños acordaron que el Rin sería libremente navegable, lo que impulsó el comercio en Europa Occidental.
Soberanía Territorial
En contraste con la libertad de navegación, esta postura sostiene que los Estados tienen soberanía sobre la parte del río que fluye por su territorio. Bajo esta perspectiva, cada Estado tiene derecho a regular y controlar la navegación en su sección del río, incluso si esto implica imponer restricciones a los buques de otros Estados. Este enfoque se basa en el principio de soberanía territorial, que es fundamental en el Derecho Internacional.
La postura de soberanía territorial ha sido adoptada por Estados que buscan proteger sus intereses nacionales y su control sobre los recursos fluviales. Sin embargo, su aplicación puede dar lugar a conflictos, especialmente cuando un Estado impide o restringe el acceso de otros Estados al río.
Un ejemplo de esta postura se puede observar en la cuenca del Nilo, donde Egipto, al ser un Estado aguas abajo, ha ejercido históricamente un control significativo sobre el uso del río, argumentando que cualquier cambio en el caudal del Nilo afectaría gravemente su supervivencia. Esto ha generado tensiones con otros Estados ribereños, especialmente Etiopía, que busca utilizar las aguas del Nilo para su desarrollo.
Cooperación Internacional
Esta postura busca un equilibrio entre la libertad de navegación y la soberanía territorial, promoviendo la cooperación entre los Estados ribereños para gestionar conjuntamente el uso de los ríos internacionales. La cooperación internacional se basa en la idea de que los ríos internacionales deben ser utilizados de manera equitativa y razonable, y que todos los Estados ribereños deben beneficiarse de sus recursos.
La cooperación internacional se ha materializado en varios tratados y acuerdos que establecen comisiones fluviales y otros mecanismos de cooperación. Estos tratados suelen incluir disposiciones sobre la navegación, el uso de los recursos hídricos, y la protección del medio ambiente.
Por ejemplo, la Comisión del Río Danubio, establecida por el Tratado de Belgrado de 1948, es un ejemplo de cooperación internacional en la gestión de un río internacional. La comisión regula la navegación y promueve la cooperación entre los Estados ribereños para garantizar un uso equitativo y sostenible del Danubio.
Las diferentes posturas sobre este derecho reflejan las tensiones entre la soberanía estatal y la necesidad de cooperación internacional. Aunque la libertad de navegación ha sido un principio fundamental en la historia de la regulación de los ríos internacionales, la evolución del Derecho Internacional ha llevado a un enfoque más equilibrado, que busca armonizar los intereses de los Estados ribereños a través de la cooperación y el uso equitativo de los recursos hídricos. En un contexto global de creciente demanda por el agua y la navegación, el marco jurídico que regula los ríos internacionales seguirá siendo crucial para la paz y el desarrollo sostenible.
USOS DE LOS CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES PARA FINES DISTINTOS DE LA NAVEGACIÓN
El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación (1997) se centra en la utilización equitativa y razonable de los ríos internacionales, así como en la obligación de no causar daño significativo a otros Estados ribereños.
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