RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

La responsabilidad civil es la obligación de una persona que debe resarcir a otra por los daños que el causante ha causado, bien como consecuencia de un incumplimiento contractual o bien cuando no existía un vínculo previo.

En el ámbito del Derecho Internacional Privado, nuestro Código Civil y Comercial incorpora dos artículos que dan contención a todos aquellos supuestos que no hubieran tenido un tratamiento específico en otra área, por lo que terminan definiendo la responsabilidad civil desde el carácter residual.

JURISDICCIÓN

ARTÍCULO 2656.- Jurisdicción.

Excepto lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes para conocer en las acciones fundadas en la existencia de responsabilidad civil:

a) el juez del domicilio del demandado;

b) el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos.

Este artículo establece tres criterios de atribución de jurisdicción:

  1. Domicilio del demandado.
  2. Lugar en donde se ha producido el hecho generador del daño.
  3. Lugar donde el daño produce sus efectos dañosos directos.

DERECHO APLICABLE

ARTÍCULO 2657.- Derecho aplicable.

Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los artículos anteriores, el derecho aplicable a una obligación emergente de la responsabilidad civil es el del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión.

No obstante, cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su domicilio en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, SE APLICA EL DERECHO DE DICHO PAÍS.

Este artículo regula el derecho aplicable estableciendo que el mismo es el del Estado donde se produce el daño, independientemente del lugar donde se haya producido el hecho generador del mismo. Sin embargo, si la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tienen el domicilio en el mismo estado al momento en que se produce el daño, el derecho aplicable será el del mismo.

El primero de los criterios es una continuación de lo mencionado y referido con respecto al criterio de jurisdicción en cuanto a que el código ya no se concentra en el lugar en donde ocurre el hecho generador del daño sino del lugar en donde se materializa dicho daño. Esta solución legislativa puede presentar un inconveniente cuando el daño se produce en distintos Estados.

El segundo criterio indica que cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su domicilio en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, se aplica el derecho de dicho país.

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