PERSONAS HUMANAS

ESTATUTO PERSONAL

El concepto estatuto personal designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones personales y el estado y capacidad de las personas. Generalmente se considera que el estatuto personal comprende la ley aplicable al nombre, la capacidad, el matrimonio, la filiación y la sucesión.

La ley elegida para regir estas relaciones es denominada como ley personal, es decir la que presenta un vínculo directo con la persona. Cuando en derecho internacional privado estamos frente a materias íntimamente ligadas a las personas, la ley aplicable puede ser la de la nacionalidad, la del domicilio o la de la residencia habitual.

DOMICILIO Y RESIDENCIA HABITUAL

El domicilio es una residencia calificada que comprende la residencia de la persona en un lugar determinado con intención de permanecer allí y establecer su domicilio. La residencia es un requisito, pero la ausencia temporaria no hace perder el domicilio. El domicilio de origen deja de ser tal al elegirse otro. Es una máxima legal que toda persona debe tener un domicilio en algún lugar y que sólo puede tener uno por vez.

ARTÍCULO 2613.- Domicilio y residencia habitual de la persona humana.

A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene:

  1. su DOMICILIO, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él;
  2. su RESIDENCIA HABITUAL, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado.

La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia.

Esta norma es una calificación del domicilio. Si el tribunal que la tiene que aplicar es argentino es una calificación según lex fori; sin embargo, si el tribunal que tiene que aplicar esta norma es extranjero, será calificación por lex causae.

La ley domiciliaria presenta ventajas frente a terceros que pueden conocer con mayor facilidad el domicilio de la persona con la que contratan que su nacionalidad. Asimismo, la ley domiciliaria permite la asimilación de los inmigrantes, pues se aplica la misma ley a nacionales y extranjeros.

ARTÍCULO 2614.- Domicilio de las personas menores de edad.

 El domicilio de las personas menores de edad se encuentra en el país del domicilio de quienes ejercen la responsabilidad parental; si el ejercicio es plural y sus titulares se domicilian en estados diferentes, las personas menores de edad se consideran domiciliadas donde tienen su residencia habitual.

Sin perjuicio de lo dispuesto por convenciones internacionales, los niños, niñas y adolescentes que han sido sustraídos o retenidos ilícitamente no adquieren domicilio en el lugar donde permanezcan sustraídos, fuesen trasladados o retenidos ilícitamente.

Las personas menores de edad no pueden manifestar su voluntad, por ende no pueden constituir domicilio, de modo tal que aquellos que ejercen la responsabilidad parental manifiestan la voluntad y constituyen domicilio por ellos.

ARTÍCULO 2615.- Domicilio de otras personas incapaces.

El domicilio de las personas sujetas a curatela u otro instituto equivalente de protección es el lugar de su residencia habitual.

El criterio es diferente del que se aplica a los menores y se centra en el propio individuo sujeto a curatela. Esto tiene lógica ya que el curador podría cambiar o mudar su domicilio sin que ello implique que el incapaz lo acompañe.

NACIONALIDAD

La nacionalidad permite someter a los ciudadanos domiciliados en el territorio nacional y a los emigrados a la misma ley. La calificación de la nacionalidad como punto de conexión necesariamente se realiza según la lex causae, pues es el país que otorga la nacionalidad el que determina quiénes son nacionales de acuerdo con su legislación.

Los partidarios de la nacionalidad afirman que es más fácil cambiar de domicilio que de nacionalidad para provocar el fraude a la ley.

CAPACIDAD

ARTÍCULO 2616.- Capacidad.

La capacidad de la persona humana se rige por el derecho de su domicilio.

El cambio de domicilio de la persona humana no afecta su capacidad, una vez que ha sido adquirida.

ARTÍCULO 2617.- Supuestos de personas incapaces.

La parte en un acto jurídico que sea incapaz según el derecho de su domicilio, no puede invocar esta incapacidad si ella era capaz según el derecho del Estado donde el acto ha sido celebrado, a menos que la otra parte haya conocido o debido conocer esta incapacidad.

Esta regla no es aplicable a los actos jurídicos relativos al derecho de familia, al derecho sucesorio ni a los derechos reales inmobiliarios.

NOMBRE

ARTÍCULO 2618.- Nombre.

El derecho aplicable al nombre es el del domicilio de la persona de quien se trata, al tiempo de su imposición. Su cambio se rige por el derecho del domicilio de la persona al momento de requerirlo.

AUSENCIA

ARTÍCULO 2619.- Ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción.

Para entender en la declaración de ausencia y en la presunción de fallecimiento es competente el juez del último domicilio conocido del ausente, o en su defecto, el de su última residencia habitual. Si éstos se desconocen, es competente el juez del lugar donde están situados los bienes del ausente con relación a éstos; el juez argentino puede asumir jurisdicción en caso de existir un interés legítimo en la República.

ARTÍCULO 2620.- Derecho aplicable.

La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual. Las demás relaciones jurídicas del ausente siguen regulándose por el derecho que las regía anteriormente.

Los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes inmuebles y muebles registrables del ausente se determinan por el derecho del lugar de situación o registro de esos bienes.

¿TE GUSTARÍA TENER EL POWER POINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…

AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.

¿TE QUEDÓ ALGUNA DUDA?
TENEMOS PROFESORES DISPUESTOS A AYUDARTE