ESTRUCTURA DE LA NORMA

El derecho internacional privado utiliza normas de colisión o indirectas. La diferencia entre una norma directa y una norma indirecta radica en que esta última no soluciona el caso sino que únicamente nos remite al ordenamiento jurídico aplicable al caso, el que a su vez, en su norma directa, nos indicará la solución.

La norma jurídica directa nos indica que cuando se produce un hecho se da una consecuencia. Si es A, debe ser B en la terminología kelseniana. La apreciación de la realización de la condición y la consecuencia pertenecen al mismo ordenamiento jurídico. La norma directa nos da la solución.

La norma indirecta no nos da la solución, sino que nos remite al lugar donde vamos a encontrar la norma que va a solucionar el problema. En la norma indirecta, la condición alude a un conflicto posible de leyes y la consecuencia a la ley aplicable; es decir que la solución al problema no la otorga la norma, sino que la norma nos dice dónde vamos a encontrar la solución.

ELEMENTOS DE EXTRANJERÍA

Elementos de un caso que tienen la posibilidad de vincular el caso con un ordenamiento jurídico extranjero.

Elementos de extranjería relevantes

El elemento de extranjería relevante es conocido como punto de conexión. El punto de conexión es el elemento de extranjería considerado relevante por el sistema jurídico, y tiene como finalidad vincular el caso con el ordenamiento jurídico que nos da la solución al problema que tenemos en el antecedente legal.

  • Basados en prioridades políticas.
  • Otorgan la solución al caso.
  • Ejemplo: países americanos usamos el domicilio
  • Ejemplo: países europeos usan la nacionalidad

PUNTOS DE CONEXIÓN

Para realizar su cometido, la norma indirecta utiliza el punto de conexión. El punto de conexión “conecta” el caso con el derecho aplicable. Por ejemplo, cuando decimos que la capacidad se rige por la ley del domicilio, el punto de conexión es ley del domicilio, que nos permite conocer la ley aplicable a la cuestión que se nos presenta.

Los puntos de conexión pueden clasificarse de la siguiente manera:

  1. Personales: contemplan la nacionalidad, domicilio o residencia de la persona.
  2. Reales: cuando se refieren a la situación de los bienes, por ejemplo, ubicación, registro.
  3. Conductistas: cuando enfocan sucesos como el lugar de la celebración o del cumplimiento de un contrato.

En otro orden, los puntos de conexión pueden ser múltiples o simples.

  • Simple: es el que remite para el caso a una sola legislación aplicable (a los inmuebles se aplica la lex rei sitae, art. 2667, CCCN.). en la norma hay un solo punto de conexión. “la capacidad se rige por el domicilio”
  • Múltiples:
    • No acumulativos. Solo se elige un punto de conexión.
      • Alternativos: el criterio es uno u otro, y se prioriza cualquiera de los puntos de conexión posibles. Por ejemplo, en el caso de los alimentos que se puede regir por la ley del lugar del alimentado, del alimentante, etc.
      • Subsidiarios: la norma establece el orden de prioridades. Ejemplo: si las partes no eligen el derecho aplicable, el derecho será el del lugar de cumplimiento, sino el domicilio del deudor, sino el del lugar de celebración.
    • Acumulativo: los puntos de conexión existentes funcional al mismo tiempo. Exige la aplicación de varias legislaciones para solucionar el caso.
      • Iguales: En el mismo caso se utilizan varias normas jurídicas al mismo tiempo. Un ejemplo lo constituye el art. 23 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, que, para la validez de la adopción, exige que se conforme con la legislación del domicilio del adoptante y del adoptado.
      • Desiguales: hay más de un punto de conexión, se va a utilizar más de un punto, se compara y se elije una norma sobre la norma por la comparación entre ellas. Por ejemplo, la norma de propiedad intelectual argentina dice que si una norma extranjera está inscripta en el extranjero y es superior a la ley argentina, se utiliza la ley argentina, pero si el plazo es menor se toma el de la ley argentina. La diferencia con “no acumulativo – subsidiario” es que si o si debo analizar y comparar ambas normas.
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