CONCURSOS

Los procesos universales tienen una lógica particular. En el caso de los concursos y quiebras la lógica se relaciona con la igualdad de condiciones entre quienes tienen créditos para que el pago de los créditos sea equitativo.

Al ser un proceso universal, podemos centrarnos en los bienes o en la persona, por ende, podemos utilizar el mismo sistema de unidad o pluralidad. En el sistema de unidad habrá un solo proceso ante un solo juez, en el sistema de la pluralidad habrá tantos jueces y procesos como Estados en los que el fallido tenga bienes.

Nuestro ordenamiento adopta el sistema de fraccionamiento o pluralidad. Este fraccionamiento tiene un atenuante, que es que la apertura de concurso en el exterior permite acreditar el estado de cesación de pagos.

ARTICULO 4.- Concursos declarados en el extranjero.

La declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el país, a pedido del deudor o del acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en la REPUBLICA ARGENTINA. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el concurso en el extranjero, no puede ser invocado contra los acreedores cuyos créditos deban ser pagados en la REPUBLICA ARGENTINA, para disputarles derechos que éstos pretenden sobre los bienes existentes en el territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concursado.

Pluralidad de concursos. Declarada también la quiebra en el país, los acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjero actuarán sobre el saldo, una vez satisfechos los demás créditos verificados en aquélla.

Reciprocidad. La verificación del acreedor cuyo crédito es pagadero en el extranjero, y que no pertenezca a un concurso abierto en el exterior, está condicionada a que se demuestre que, recíprocamente, un acreedor cuyo crédito es pagadero en la REPUBLICA ARGENTINA puede verificarse y cobrar -en iguales condiciones- en un concurso abierto en el país en el cual aquel crédito es pagadero.

Paridad en los dividendos. Los cobros de créditos quirografarios con posterioridad a la apertura del concurso nacional, efectuados en el extranjero, serán imputados al dividendo correspondiente a sus beneficiarios por causas de créditos comunes. Quedan exceptuados de acreditar la reciprocidad los titulares de créditos con garantía real.

La apertura de concurso preventivo en el exterior demuestra el estado de cesación de pagos, y permite al deudor solicitar la apertura de concurso preventivo o quiebra, y al acreedor solicitar la declaración de quiebra.

La ley de concursos y quiebras distingue entre acreedores nacionales y acreedores extranjeros. Esto lo hace considerando el lugar donde es pagadero el crédito; de este modo distingue entre “créditos” nacionales y extranjeros.

Los acreedores deben ir al concurso que les corresponde. Ningún concurso extranjero puede decidir sobre los bienes ubicados en la República y tampoco cuestionar los actos celebrados en el país. Los efectos del proceso realizado en el extranjero son muy limitados, y permiten únicamente acreditar el estado de cesación de pagos.

En una pluralidad de procesos, cuando se declara la quiebra en Argentina se reparte el producido entre los acreedores nacionales. Los créditos extranjeros cobran después de pagar a los acreedores nacionales. En la práctica nunca cobran.

Un acreedor cuyo crédito es pagadero en el extranjero puede presentarse en un concurso en el país si demuestra que no es parte en un concurso en el exterior y si existe reciprocidad en el tratamiento.

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