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La educación al consumidor se refiere a un proceso de enseñanza y concienciación que tiene como objetivo informar a los consumidores sobre sus derechos en el mercado. Esta educación se enfoca en capacitar a los individuos para que tomen decisiones informadas y conscientes al adquirir bienes y servicios. La idea central se basa en informar a los consumidores sobre sus derechos relacionados con la seguridad de los productos, la publicidad honesta, la privacidad de los datos y la protección contra prácticas comerciales injustas.
La educación proporciona a los consumidores las herramientas para evaluar y comparar productos y servicios. Esto incluye comprender etiquetas, precios, características y opciones disponibles. También ofrece orientación sobre cómo abordar problemas o disputas con proveedores de bienes y servicios, incluyendo la presentación de reclamos, el uso de garantías y la resolución de disputas de manera efectiva.
La educación al consumidor puede impartirse en diversas formas, que van desde campañas de concienciación pública y programas escolares hasta talleres y recursos en línea. En muchos países, existen organizaciones y agencias gubernamentales dedicadas a promover la educación al consumidor y a garantizar que se cumplan las leyes de protección del consumidor. El objetivo final de la educación al consumidor es empoderar a las personas para tomar decisiones informadas y ejercer sus derechos en el mercado, contribuyendo así a un consumo más responsable y a la protección de los consumidores.
En la República Argentina, la ley de defensa del consumidor regula la educación al consumidor a partir del artículo 60:
ARTÍCULO 60. — Planes educativos.
Incumbe al Estado nacional, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las provincias y a los Municipios, la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, arbitrando las medidas necesarias para incluir dentro de los planes oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria los preceptos y alcances de esta ley, así como también fomentar la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la participación de la comunidad en ellas, garantizando la implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas.
Esta norma establece la responsabilidad del Estado a nivel nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las provincias y en los municipios en la formulación y promoción de planes educativos destinados a la educación sobre el consumo. Estos planes tienen como objetivo enseñar a los ciudadanos acerca de sus derechos y responsabilidades como consumidores y usuarios de bienes y servicios. Esto implica que todos los niveles de gobierno tienen la obligación de desarrollar planes de educación específicos relacionados con el consumo. Estos planes deberían abordar temas como los derechos de los consumidores, la protección del consumidor y la ética en las transacciones comerciales. La ley establece que estos planes educativos deben ser incorporados en los programas oficiales de educación en todos los niveles, desde la educación inicial hasta la universitaria. Esto significa que la educación sobre el consumo debe formar parte del currículo de las escuelas y universidades.
La ley también alienta la creación y el funcionamiento de asociaciones de consumidores y usuarios. Estas organizaciones desempeñan un papel importante en la protección de los derechos de los consumidores y pueden brindar educación y asesoramiento a la comunidad. Se destaca la importancia de implementar programas educativos destinados a consumidores y usuarios que se encuentran en situaciones de desventaja. Esto incluye tanto a comunidades rurales como a aquellas en áreas urbanas que pueden enfrentar desafíos específicos al acceder a bienes y servicios.
FORMACIÓN DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 61. — Formación del Consumidor.
La formación del consumidor debe facilitar la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios. Para ayudarlo a evaluar alternativas y emplear los recursos en forma eficiente deberán incluir en su formación, entre otros, los siguientes contenidos:
a) Sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos.
b) Los peligros y el rotulado de los productos.
c) Legislación pertinente, forma de obtener compensación y los organismos de protección al consumidor.
d) Información sobre pesas y medidas, precios, calidad y disponibilidad de los artículos de primera necesidad.
e) Protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales.
Esta norma destaca la importancia de educar a los consumidores para que puedan tomar decisiones informadas y evitar riesgos relacionados con el consumo de productos y servicios. A continuación, se explican los puntos clave del artículo:
- Sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos: Los consumidores deben recibir información y formación sobre temas relacionados con la salud, como una dieta equilibrada y segura, así como la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos y la adulteración de productos alimenticios.
- Los peligros y el rotulado de los productos: Los consumidores deben estar al tanto de los riesgos asociados con los productos que consumen, como productos químicos dañinos, y comprender el etiquetado de productos para tomar decisiones informadas sobre su compra.
- Legislación pertinente, forma de obtener compensación y los organismos de protección al consumidor: Los consumidores deben conocer las leyes y regulaciones que los protegen, cómo buscar compensación en caso de productos defectuosos o servicios inadecuados, y dónde pueden acudir para obtener apoyo y protección, como las agencias gubernamentales encargadas de la protección del consumidor.
- Información sobre pesas y medidas, precios, calidad y disponibilidad de los artículos de primera necesidad: Los consumidores deben comprender cómo funcionan las mediciones, entender los precios y la calidad de los productos esenciales y conocer su disponibilidad en el mercado.
- Protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales: La formación del consumidor debe incluir la concienciación sobre la protección del medio ambiente y el uso responsable de los recursos, promoviendo prácticas de consumo sostenibles.
CONTRIBUCIONES ESTATALES
ARTÍCULO 62. — Contribuciones Estatales.
El Estado nacional podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al presupuesto nacional a las asociaciones de consumidores para cumplimentar con los objetivos mencionados en los artículos anteriores.
En todos los casos estas asociaciones deberán acreditar el reconocimiento conforme a los artículos 56 y 57 de la presente ley. La autoridad de aplicación seleccionará a las asociaciones en función de criterios de representatividad, autofinanciamiento, actividad y planes futuros de acción a cumplimentar por éstas.
El Estado nacional puede otorgar contribuciones financieras a las asociaciones de consumidores con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en artículos anteriores de la ley. Es decir, que el Estado nacional tiene la facultad de proporcionar contribuciones financieras a las asociaciones de consumidores que se financiarán a través del presupuesto nacional.
Para acceder a estas contribuciones, las asociaciones de consumidores deben cumplir con ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen demostrar su reconocimiento de acuerdo con lo estipulado en los artículos 56 y 57, que se refieren al reconocimiento de asociaciones de consumidores y a su capacidad de representar los intereses de los consumidores.
La autoridad de aplicación, que es la entidad encargada de supervisar y hacer cumplir la ley, será la responsable de seleccionar a las asociaciones de consumidores que recibirán estas contribuciones. La selección se llevará a cabo en función de ciertos criterios, que pueden incluir:
- Representatividad: La capacidad de la asociación para representar y abogar por los intereses de los consumidores de manera efectiva.
- Autofinanciamiento: La capacidad de la asociación para financiar sus actividades de manera independiente, además de la contribución estatal.
- Actividad actual: Las actividades y logros previos de la asociación en la protección de los derechos de los consumidores.
- Planes futuros de acción: Los proyectos y planes que la asociación tiene previstos para el futuro en relación con la defensa de los derechos de los consumidores.
