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ARTÍCULO 53. — Normas del proceso. 

En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado.

Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual, podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación.

Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.

Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.

PROCESO

Según esta norma en las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Esto significa que se utilizarán procedimientos legales más rápidos y simplificados para resolver disputas relacionadas con la protección del consumidor, es decir que, por ejemplo, en CABA y en Provincia de Buenos Aires será el procedimiento en el que tramita es el proceso sumarísimo.

Sin embargo, se agrega una excepción. Si una de las partes involucradas en el caso considera que la naturaleza o la complejidad de la disputa requiere un proceso más detallado y exhaustivo, puede solicitar al juez que lo conceda. El juez, después de considerar la solicitud y basándose en la complejidad de la cuestión en disputa, puede emitir una resolución fundada que permita un trámite de conocimiento más completo. A pesar de no estar previsto por la normativa vigente, es muy común que los jueces de oficio no concedan el proceso sumarísimo, sino que a veces los jueces imprimen el proceso ordinario, en virtud de que pueden ordenar el proceso.

PODER

Según este artículo, quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual, podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación. La reglamentación establece que el mandato se acreditará por medio del instrumento público correspondiente o con carta poder, con firma del otorgante certificada por autoridad policial o judicial o por escribano público. Podrá también otorgarse mandato mediante simple acta poder certificada por la Autoridad de Aplicación. La misma deberá establecer la identidad y domicilio del mandante y la designación, identidad, domicilio y firma del mandatario.

El acta poder es un documento en el cual una persona, en este caso, el consumidor o usuario, otorga a otra persona (abogado) la facultad de actuar en su nombre en asuntos relacionados con la defensa del consumidor. El contenido y requisitos específicos de esta acta poder deben ser establecidos por la reglamentación de la ley. En la práctica forense la “simple acta poder” es un escrito que hace el abogado, relatando los hechos y el otorgamiento del poder para la representación en juicio. Ese escrito se lleva al juzgado y el juzgado cita al poderdante a ratificar la carta simple.

Esta previsión simplifica y economiza el proceso de acreditación del mandato para aquellos que buscan representar los intereses de un consumidor en casos relacionados con la protección del consumidor. Permite que un acta poder sea utilizada para este propósito, evitando trámites legales más complicados y/o caros como el otorgamiento de poder ante Escribano Público.

DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS PROVEEDORES EN EL PROCESO

El deber que establece la norma es más intenso que el principio de la carga dinámica de la prueba, porque según esta norma, los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio. Esto significa que aún cuando no estuviera en la mejor posición, el proveedor deberá aportar todas las pruebas de que disponga.

Este artículo establece una obligación para los proveedores en el contexto de un proceso legal relacionado con asuntos de defensa del consumidor. Establece que los proveedores deben proporcionar al proceso judicial todos los elementos de prueba que tengan en su poder. Estos elementos de prueba pueden incluir documentos, registros, información, evidencia física o cualquier otro tipo de material que sea relevante para el caso en cuestión.

Esto también significa que en muchas ocasiones en las que el consumidor no logra probar lo que alega también puede obtener una sentencia favorable porque el consumidor no acompaña las pruebas de que dispone. Ahora bien, esto no implica que el consumidor no tenga nada que probar, porque debe hacer todos los esfuerzos posibles para demostrar sus alegaciones.

La obligación de los proveedores de proporcionar estos elementos de prueba es importante porque contribuye a garantizar la equidad y la transparencia en el proceso legal. Permite que todas las partes involucradas tengan acceso a la información necesaria para argumentar sus casos y defender sus derechos. Además de proporcionar pruebas, este artículo también enfatiza la importancia de que los proveedores colaboren de manera activa y constructiva en el proceso legal. Esto significa que deben estar dispuestos a proporcionar la información necesaria y ayudar en el esclarecimiento de los hechos y cuestiones discutidas en el juicio.

BENEFICIO DE GRATUIDAD

Esta norma establece que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio. 

El beneficio de justicia gratuita se refiere a la exención de costos legales y judiciales para una persona que no puede pagar por los mismos debido a su falta de recursos financieros. Esto significa que la parte que inicia una acción legal no tiene que pagar tasas judiciales, honorarios de abogados y otros gastos relacionados con el proceso legal si califica para la justicia gratuita. Es importante destacar que la ley no exige ninguna prueba al consumidor para que se otorgue el beneficio de gratuidad, y en la práctica casi no existen incidentes de solvencia.

En este caso, el artículo establece que las actuaciones judiciales iniciadas por un consumidor en defensa de sus derechos o intereses individuales, de acuerdo con la ley de defensa del consumidor, automáticamente gozarán del beneficio de justicia gratuita. Esto es especialmente importante para garantizar el acceso a la justicia de los consumidores que puedan no tener los recursos financieros para costear un litigio.

El beneficio de gratuidad, según el Plenario Hambo, que se aplica en el fuero nacional en lo comercial, abarca todos los costos. En otros fueros y localidades se cree que la gratuidad abarca únicamente la tasa de justicia.

Sin embargo, si la parte demandada puede demostrar que el consumidor que ha iniciado la acción legal tiene la capacidad financiera para pagar los costos legales, puede hacerlo a través de un incidente (un procedimiento legal secundario). En este caso, si se demuestra que el consumidor tiene la solvencia necesaria, se revocará el beneficio de justicia gratuita y se le requerirá que asuma los costos del proceso.

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