Artículo 786. Concepto
La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar.
Ejemplo: Ana debe entregarle a Carlos la suma de $500.000 (prestación principal), pero puede liberarse de tal obligación entregando en su lugar el automóvil marca X dominio 65 ABD 52.
La prestación accesoria en una obligación facultativa puede consistir en la entrega de una cosa, en la realización de un hecho o en una abstención. También puede estar sujeta a modalidades.
EXTINCIÓN
Artículo 787. La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.