OBLIGACIONES DE OBJETO PLURAL O COMPLEJO
Son obligaciones de objeto simple aquellas en las cuales la prestación es una sola; mientras que son obligaciones de objeto plural o complejo aquellas que contienen dos o más prestaciones. Las obligaciones de objeto complejo se clasifican en:
- Obligaciones de objeto conjunto: contienen dos o más prestaciones, y todas ellas integran la pretensión del acreedor.
- Obligaciones de objeto disyunto: si bien son obligaciones que también poseen dos o más prestaciones, el deudor logra liberarse cumpliendo una sola de ellas.
- Obligaciones alternativas: el deudor solo está obligado a cumplir con una sola de las pretensiones
- Obligaciones facultativas: La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar.
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Artículo 779. Concepto
La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas.
Ejemplo: “Juan” deberá entregarle a “Alberto” un disco de una determinada banda de rock o un libro de Borges.
LA ELECCIÓN
Artículo 780. Excepto estipulación en contrario, la facultad de elegir corresponde al deudor. La opción que corresponde a varias personas requiere unanimidad. Si la parte a quien corresponde la elección no se pronuncia oportunamente, la facultad de opción pasa a la otra. Si esa facultad se ha deferido a un tercero y éste no opta en el plazo fijado, corresponde al deudor designar el objeto del pago.
Cuando la elección debe ser efectuada por el deudor, la obligación alternativa se denomina regular.
Cuando la facultad de elección recae en el acreedor la obligación alternativa es irregular.
EFECTOS
Artículo 780. Una vez realizada, la prestación escogida se considera única desde su origen, y se aplican las reglas de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, según corresponda.
El efecto principal de la elección es determinar y concretar la prestación mediante la cual se va a llevar a cabo el cumplimiento de la obligación, descartando al mismo tiempo las otras prestaciones.
Si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, la obligación se extingue.
OBLIGACIÓN ALTERNATIVA REGULAR
Artículo 781. Se aplican las siguientes reglas:
- Si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad del deudor, la obligación se concentra en la restante; si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a optar entre dar por cumplida su obligación; o cumplir la prestación que todavía es posible y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le cause el pago realizado, con relación al que resultó imposible;
- Si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, y la imposibilidad es simultánea, se libera entregando el valor de cualquiera de ella; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a dar por cumplida su obligación con una y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le ocasione el pago realizado, con relación al que resultó imposible;
Artículo 782. En los casos en que la elección corresponde al acreedor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las siguientes reglas:
- Si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad del acreedor, la obligación se concentra en la restante; si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a optar entre reclamar la prestación que es posible, o el valor de la que resulta imposible;
- Si todas las prestaciones resultan imposibles y la imposibilidad es sucesiva, la obligación se concentra en la última, excepto que la imposibilidad de la primera obedezca a causas que comprometan la responsabilidad del deudor; en este caso el acreedor tiene derecho a reclamar el valor de cualquiera de las prestaciones;
- si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, y la imposibilidad es simultánea, el acreedor tiene derecho a elegir con cuál de ellas queda satisfecho, y debe al deudor los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le reporte el pago realizado; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a elegir con el valor de cuál de ellas queda satisfecho;
