CONCEPTO
El CCyC, en su artículo 724, dispone: “La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés licito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés”.
Entonces, podemos decir que se trata de una relación intersubjetiva que se encuentra reglada por el Derecho y que provoca consecuencias jurídicas: de tal modo, queda claro que la obligación es todo y solo lo que media entre quienes la contraen, de modo tal que el cumplimiento la extingue.
En la relación jurídica obligatoria, se establecen dos posiciones jurídicas:
- La posición del acreedor: posee la facultad de exigir al deudor una conducta determinada (prestación debida)
- La situación del deudor: tiene el deber jurídico de realiza una prestación en favor de otro sujeto quien detenta el poder de exigírsela
Ambos sujetos poseen el deber común de actuar con lealtad y buena fe durante toda la vida de la relación jurídica obligatoria.
ESTRUCTURA
La estructura institucional de la obligación se encuentra compuesta por dos aspectos o fenómenos que son la deuda o débito y la responsabilidad. Donde existe una deuda hay un responsable y viceversa.
La deuda y la responsabilidad constituyen tramos inseparables de la obligación.
El derecho subjetivo del acreedor que nace al momento de crearse la obligación, no se encuentra limitado únicamente a exigir un comportamiento determinado al deudor, sino que también se extiende a la posibilidad de que su titular pueda acudir a los mecanismos legales destinados a agredir el patrimonio del deudor a fin de forzar el cumplimiento de la prestación en caso de que este voluntariamente no lo haga. De darse este último supuesto, es cuando se ingresa en el tramo de responsabilidad que le permitirá al acreedor ver satisfecho su interés en especie por una vía compulsiva, o en su defecto, por equivalente (id quod interest).
El id quod interest no es otra cosa más que el sustitutivo de la prestación especifica expresado en dinero: es decir que, cuando exista prestación convenida y esta no pueda ejecutarse por vía forzosa, siempre habrá id quod interest.
No debe confundirse el id quod interest con la indemnización de los daños y perjuicios que pueda reclamar el acreedor con independencia del contravalor dinerario de la prestación.
Para el id quod interest solo es necesario acreditar la existencia del vínculo obligacional y el incumplimiento de la obligación, sin requerirse la prueba del “daño” en sí.
CRÉDITO Y DEUDA
Ambos son institutos correlativos: de tal modo lo que constituye deuda y deber para el deudor resulta ser crédito y derecho para el acreedor.
EL CRÉDITO
Es un derecho subjetivo que adquiere el acreedor desde el nacimiento de la obligación, que lo dota de un cierto poder jurídico al brindarle la ley una serie de dispositivos que le posibilitan agredir el patrimonio del deudor ante el eventual incumplimiento de este.
LA DEUDA
La deuda está constituida por el deber jurídico que tiene el deudor de la relación jurídica, de efectuar una determinada prestación en favor de otro sujeto que tiene el poder de exigir su realización para la satisfacción de un interés propio.
NATURALEZA JURÍDICA
DOCTRINAS SUBJETIVAS
Concepción de la obligación centrada únicamente en la posición del acreedor. Sostienen que el derecho subjetivo que este adquiere en razón de la obligación, se erige en un poder o señorío sobre la persona misma del deudor.
Esta postura fue criticada puesto que tiende a convertir a la persona del deudor en un “objeto”.
DOCTRINAS OBJETIVAS
Se centran en el patrimonio del deudor y no en su persona. Conciben a la obligación como una “relación de patrimonio”.
DOCTRINA DE LA DEUDA Y LA RESPONSABILIDAD
En la obligación concurren dos factores: la deuda y la responsabilidad; el deber de prestación no era jurídicamente exigible si no se encontraba ligado a un acto generador de garantía (responsabilidad). Los dos tramos de la vida de la obligación son : la etapa de la deuda, que se desarrolla desde el nacimiento de la obligación hasta el incumplimiento, y la etapa de la responsabilidad, que es la que se torna eficaz a partir de este último.
CARACTERES
- Alteridad o bipolaridad: existen dos extremos contrapuestos, por un lado el derecho subjetivo de crédito del acreedor, y por el otro, el deber jurídico del deudor.
- Patrimonialidad: relación jurídica eminentemente patrimonial.
- Atipicidad: el sistema jurídico no crea figuras rígidas de obligaciones, sino que brinda normas que son en su mayoría supletorias de la voluntad de las partes y no imperativas.
- Temporalidad: la relación jurídica obligatoria no es perpetua sino que es temporal, ya que posee un tiempo limitado de vida.
- Autonomía de su causa fuente: la causa fuente no es un elemento estructural de la obligación.
¿TE QUEDÓ ALGUNA DUDA?
TENEMOS PROFESORES DISPUESTOS A AYUDARTE
ESTE RESUMEN ES UNA VERSIÓN ACORTADA DEL ARCHIVO COMPLETO, PERO NO TE PREOCUPES, HACIENDO CLICK EN ESTE ENLACE VAS A PODER DESCARGAR EL RESUMEN COMPLETO
AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO
