MATRIMONIO
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
En 1888, el parlamento argentino sancionó la primera ley de matrimonio civil: la ley 2.393, que marcó el comienzo de un largo camino de secularización que debió enfrentar varios obstáculos, como, por ejemplo, la imposibilidad de acceder al divorcio vincular hasta el año 1987, y la exigencia del requisito de diversidad sexual para acceder al matrimonio hasta el año 2010, hasta llegar a su momento cúlmine con la sanción del Código Civil y Comercial en el año 2014.
Para ese entonces, el matrimonio se edificaba sobre cuatro ejes:
- El principio de monogamia;
- Heterosexualidad;
- Exogamia;
- Indisolubilidad del vínculo matrimonial.
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES
Hechos o situaciones que importan un obstáculo para la celebración del matrimonio.
Los impedimentos tienen una doble operatividad:
- Preventiva: como causa de oposición a la celebración del matrimonio;
- Sancionatoria: como causa para plantear la nulidad matrimonial, es decir, su invalidez.
Los impedimentos se clasifican en:
- Impedimentos dirimentes: no permiten matrimonio válido y, en caso de que las nupcias se celebren, provocan su nulidad;
- Impedimentos impedientes: la violación de la prohibición legal no está sancionada con la nulidad del acto, sino con otra pena, por ejemplo casarse con falta de edad suficiente.
oposición a la celebración del matrimonio
Una vez que el Oficial Público recibe la oposición, la debe hacer conocer a los contrayentes y el procedimiento a seguir variará conforme el reconocimiento o no por parte de los futuros cónyuges de la existencia de los impedimentos que se denuncian. Si uno o ambos de los futuros contrayentes reconocen la existencia del impedimento matrimonial, el Oficial Público lo hace constar en acta y no celebra el matrimonio.
Si los futuros contrayentes no admiten la existencia del impedimento matrimonial denunciado, tienen un plazo de tres días contados a partir de la notificación de la oposición para expresarlo ante el Oficial Público. Este último, una vez recibida la no admisión deberá levantar un acta, remitir al juez competente copia autorizada de todo lo actuado con los documentos presentados y suspender la celebración del matrimonio hasta tanto el magistrado se expida.
Por su parte, el juez competente deberá sustanciar y decidir la oposición por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Asimismo, recibida la oposición dará vista por tres días al Ministerio Público para que se expida. Resuelta la cuestión, el juez remitirá copia de la sentencia al oficial público.
Si la sentencia declara la existencia del impedimento, el matrimonio no puede celebrarse debiendo el Oficial Público dejar asentado en el acta la parte dispositiva de la resolución judicial. Si en cambio, la sentencia desestima la oposición, el Oficial Público deberá proceder a su celebración dejando también anotada en el acta la parte dispositiva de la sentencia.
NULIDAD DEL MATRIMONIO
El matrimonio, como todo acto jurídico, está sujeto a una posible declaración de ineficacia. La ineficacia del acto jurídico matrimonial puede ser declarada debido a su nulidad. La nulidad matrimonial reconoce en nuestro ordenamiento una doble vía de presupuestos de validez:
- Existencia de impedimentos;
- Existencia de vicios del consentimiento.
Asimismo, la nulidad matrimonial está sujeta a declaración judicial; no existiendo en el texto civil y comercial actos nulos per se sino actos anulables que requieren sustanciación.
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