PRESCRIPCIÓN
La prescripción consiste en la pérdida (liberatoria) o adquisición (adquisitiva) de un derecho por el juego de dos requisitos:
- Paso del tiempo
- Inacción procesal o judicial del titular de ese derecho
La prescripción es un instituto de orden público. Por ello no se puede renunciar a la prescripción. Cuando la prescripción ya opero en mi favor si puedo renunciar. Se puede renunciar de manera tácita o expresa.
El plazo de prescripción para daños derivados de contratos de transporte es de dos años pero el plazo de prescripción para daños derivados de la responsabilidad civil es de tres años.
En el lapso del tiempo de prescripción puede haber alteraciones:
- Suspensión: es una pausa en el tiempo.
- Interrupción: se reanuda la cuenta desde cero.
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó.
CAUSAS ORDINARIAS DE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
- Suspensión por interpelación fehaciente
El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción. La forma de hacerlo es a través de una carta documento.
2. Suspensión por pedido de mediación
La mediación es una instancia prejudicial obligatoria. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.
CASOS ESPECIALES O EXTRAORDINARIOS DE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
No se sabe cuánto tiempo va a ser suspendida la prescripción. El curso de la prescripción se suspende:
- Entre cónyuges, durante el matrimonio;
- Entre convivientes, durante la unión convivencial;
- Entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad parental, la tutela, la curatela o la medida de apoyo;
- Entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo;
- A favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
El efecto de la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo.
CAUSALES DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
- Interrupción por reconocimiento
El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe.
2. Interrupción por petición judicial
El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable. Básicamente es interponer la demanda
3. Interrupción por Solicitud de arbitraje
El curso de la prescripción se interrumpe por la solicitud de arbitraje. Los efectos de esta causal se rigen por lo dispuesto para la interrupción de la prescripción por petición judicial, en cuanto sea aplicable.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BREVE
La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante diez años. Si la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de dos años.
Si la cosa es registrable, el plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo título.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA
Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años.
No puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión.
También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes.
REQUISITOS DE LA POSESIÓN EXIGIBLE
- Posesión pacifica
- Posesión publica y ostensible
- Posesión continua
- Posesión inequívoca.
CADUCIDAD
La caducidad extingue el derecho no ejercido. La caducidad es un instituto de orden público.
DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
- La caducidad afecta al derecho la prescripción a la acción
- La caducidad no se suspende ni interrumpe
- La prescripción es de fuente legal siempre
NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE CADUCIDAD
Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.
CADUCIDAD DE INSTANCIA
Es un instituto de derecho procesal. Se relaciona con la posibilidad de impulsar un juicio. En capital es de seis meses. En provincia son tres meses. Si uno no hace nada en ese tiempo caduca la instancia. La caducidad de instancia es en contra de quien inicia el juicio.
Puede darse una caducidad sin prescripción. Entonces puedo volver a iniciar. La caducidad de instancia no hace cosa juzgada.
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