La nulidad abarca a todos, la ineficacia es solo para una persona o grupo de personas. La nulidad es el grado máximo de ineficacia.
CATEGORÍAS DE INEFICACIA
Los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de:
- Nulidad
- Inoponibilidad respecto de determinadas personas.
La INEFICACIA implica que el acto jurídico deja de tener efecto. Esto se da cuando se trasgrede los límites impuestos por el orden público, los derechos de terceros o si se demora en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el acto. En consecuencia, podemos conceptuar a la ineficacia como aquella situación que agrede al acto jurídico y le priva de producir los efectos o consecuencias previstas por las partes para su consolidación y consumación.
Existen los siguientes tipos de ineficacia.
- Ineficacia funcional: puede acordarse por las partes en el mismo acto jurídico celebrado. Pueden acordar una revisión, revocación o rescisión. A veces las partes no lo acuerdan pero está previsto por la ley como dejar sin efecto un contrato.
- Ineficacia estructural: lo que provoca la nulidad del acto jurídico, es decir que sea ineficaz, es un defecto congénito, o sea que está en el nacimiento del acto. Puede estar en el sujeto, objeto, forma, manifestación de la voluntad. Esta siempre previsto en las normas de orden público. Todas las causales de nulidad están previstas en la ley.
NULIDAD
La nulidad debe ser declarada por un juez en una sentencia. La sentencia puede ser constitutiva (cuando hay que probar la nulidad por un determinado motivo) o declarativa (cuando ya está probado el acto nulo, por ejemplo cuando un menor celebra un acto que no le es permitido).
La nulidad es el grado principal de la ineficacia. La nulidad es una sanción que la ley le impone a un acto jurídico por un defecto congénito en algunos de sus elementos esenciales.
- Defectos en el sujeto: si al sujeto en el momento de la celebración del acto le falta alguna de las siguientes condiciones, el acto es nulo.
- Discernimiento: ser capaz.
- Intención: tener el propósito de realizar el acto.
- Libertad: ser libre efectivamente.
- Defectos en el objeto: objeto prohibido o ilegal. La sentencia es declarativa.
- Defectos en la forma: cuando falta la forma exigida por ley. Ejemplo testamento hecho sin la forma requerida por ley.
- Defectos en la manifestación de la voluntad
NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
Esta es la clasificación más importante.
- Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres: La nulidad absoluta puede declararse por el juez, aun sin mediar petición de parte, si es manifiesta en el momento de dictar sentencia. Puede alegarse por el Ministerio Público y por cualquier interesado, excepto por la parte que invoque la propia torpeza para lograr un provecho. No puede sanearse por la confirmación del acto ni por la prescripción. Se da generalmente cuando hay defectos en el objeto.
- Son de nulidad relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción sólo en protección del interés de ciertas personas: La nulidad relativa sólo puede declararse a instancia de las personas en cuyo beneficio se establece. Excepcionalmente puede invocarla la otra parte, si es de buena fe y ha experimentado un perjuicio importante. Puede sanearse por la confirmación del acto y por la prescripción de la acción. La parte que obró con ausencia de capacidad de ejercicio para el acto, no puede alegarla si obró con dolo.
NULIDAD TOTL Y PARCIAL
- Nulidad total es la que se extiende a todo el acto.
- Nulidad parcial es la que afecta a una o varias de sus disposiciones: La nulidad de una disposición no afecta a las otras disposiciones válidas, si son separables. Si no son separables porque el acto no puede subsistir sin cumplir su finalidad, se declara la nulidad total. En la nulidad parcial, en caso de ser necesario, el juez debe integrar el acto de acuerdo a su naturaleza y los intereses que razonablemente puedan considerarse perseguidos por las partes.
RESTITUCIÓN
La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido. Estas restituciones se rigen por las disposiciones relativas a la buena o mala fe según sea el caso.
Prescriben a los dos años el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos.
En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta, si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos. En la nulidad por incapacidad, desde que ésta cesó.
Los derechos que no están especificados tienen un plazo general de prescripción de cinco años. Hay también derechos que son imprescriptibles como por ejemplo los derechos de familia.
En el caso de que haya un subadquirente, es decir un tercero, puede darse que adquiera el bien de buena fe o mala fe y a la vez a título oneroso o a título gratuito.
La inoponibilidad no afecta al tercer adquirente de buena fe a titulo oneroso.
CONFIRMACIÓN
Hay confirmación cuando la parte que puede articular la nulidad relativa manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de tener al acto por válido, después de haber desaparecido la causa de nulidad. El acto de confirmación no requiere la conformidad de la otra parte.
FORMA
Si la confirmación es expresa, el instrumento en que ella conste debe reunir las formas exigidas para el acto que se sanea y contener la mención precisa de la causa de la nulidad, de su desaparición y de la voluntad de confirmar el acto.
La confirmación tácita resulta del cumplimiento total o parcial del acto nulo realizado con conocimiento de la causa de nulidad o de otro acto del que se deriva la voluntad inequívoca de sanear el vicio del acto.
EFECTO RETROACTIVO
La confirmación del acto entre vivos originalmente nulo tiene efecto retroactivo a la fecha en que se celebró. La confirmación de disposiciones de última voluntad opera desde la muerte del causante. La retroactividad de la confirmación no perjudica los derechos de terceros de buena fe.
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