RECURSO JERÁRQUICO

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ARTÍCULO 89.- Recurso jerárquico.

El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado…

Este es el recurso más relevante en el procedimiento de impugnación de los actos administrativos, porque es el camino que debe seguir el interesado con el objeto de agotar las vías administrativas y, consecuentemente, habilitar el sendero judicial.

El recurso jerárquico solo procede contra los actos administrativos definitivos o asimilables a estos, es decir, aquellos que impiden totalmente la tramitación del reclamo o causen perjuicios total o parcialmente irreparables. No procede contra los actos de mero trámite.

LEGITIMADOS

Los sujetos legitimados son los titulares de intereses legítimos y derechos subjetivos.

MOTIVOS

El recurso jerárquico procede por razones de ilegitimidad e inoportunidad.

PLAZO

ARTÍCULO 90.-

El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los QUINCE (15) días de notificado y será elevado dentro del término de CINCO (5) días y de oficio al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, el Ministerio o la Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto.

El plazo para su interposición es de quince días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrido, y debe interponerse ante el órgano que dictó el acto.

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

El jefe de Gabinete, los ministros y secretarios de la Presidencia son quienes deben resolver el recurso. Si el acto fue dictado por el jefe de Gabinete, un ministro o secretario de la Presidencia, el recurso es resuelto directamente por el presidente, agotándose en ambos casos la instancia administrativa.

TRÁMITE

ARTÍCULO 89.- Recurso jerárquico.

…No será necesario haber deducido previamente recurso de consideración; si se lo hubiere hecho no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior.

Una vez que el órgano inferior recibe el recurso jerárquico debe elevarlo al jefe de Gabinete, ministro o secretario de la Presidencia, de oficio y en el término de cinco días, sin siquiera expedirse sobre su admisibilidad. Si el órgano inferior no eleva el recurso ante el superior en el plazo que prevé el reglamento, entonces, el particular puede plantear la queja correspondiente ante este último.

El recurso jerárquico es autónomo, de modo que no es necesario que el interesado haya interpuesto previamente el recurso de reconsideración contra el acto cuestionado, pero si lo hizo, no es necesario fundar nuevamente el recurso jerárquico, sin perjuicio de que puede mejorar y ampliar los fundamentos.

Con carácter previo a su resolución, es obligatorio requerir el dictamen del servicio jurídico permanente.

ARTÍCULO 91.-

El plazo para resolver el recurso jerárquico será de TREINTA (30) días, a contar desde la recepción de las actuaciones por la autoridad competente, o en su caso de la presentación del alegato —o vencimiento del plazo para hacerlo— si se hubiere recibido prueba. No será necesario pedir pronto despacho para que se produzca la denegatoria por silencio.

El plazo que tiene el órgano competente para resolver es de treinta días hábiles administrativos, computado a partir del día siguiente al de la interposición del recurso o, en caso de que se hubiese producido prueba, desde que se presentó el alegato sobre el mérito de estas o de vencido el plazo para hacerlo. Una vez concluido el término de treinta días, no es necesario requerir pronto despacho para que se configure el rechazo del recurso por silencio.

Si el recurso jerárquico es subsidiario del recurso de reconsideración, el plazo para resolverlo debe contarse desde la presentación del alegato o el vencimiento del plazo; pero si la cuestión es de puro derecho, desde que el particular mejoró sus fundamentos o venció el plazo respectivo.

El recurso jerárquico agota las instancias administrativas y habilita el planteo judicial. Por ello, es obligatorio.

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