La actividad administrativa de fomento corresponde a la acción encaminada a proteger o promover las actividades, establecimientos o riquezas debidas a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción ni crear servicios públicos.
También puede ser definida como aquellas actuaciones de la administración pública cuya finalidad es la ayuda, la promoción o el estímulo a la ejecución de actividades privadas que son de interés general, sin que para el efecto se utilice la coacción ni se proporcionen
prestaciones concretas por parte de las autoridades públicas.1
La actividad de fomento no implica la prestación de servicios a cargo de la administración ni actuaciones de contenido coercitivo, sino la promoción de actividades privadas de interés general a través de diferentes medios, entre otros, instrumentos o medios económicos como parte de las técnicas de fomento, esto es, ventajas de carácter patrimonial que favorecen la posición jurídica del sujeto beneficiado con la ayuda pública, de tal manera que muchos de los contenidos descritos de la actividad administrativa con dimensión social cabrán dentro de la idea de fomento, en tanto que exceden las prestaciones propias de los servicios públicos y constituyen estímulos a la actividad privada de interés general.
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