PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 23.-

Podrá ser impugnado por vía judicial un acto de alcance particular:

a) cuando revista calidad de definitivo y se hubieren agotado a su respecto las instancias administrativas.

b) cuando pese a no decidir sobre el fondo de la cuestión, impida totalmente la tramitación del reclamo interpuesto.

c) cuando se diere el caso de silencio o de ambigüedad a que se alude en el artículo 10.

d) cuando la Administración violare lo dispuesto en el artículo 9.

Existen ciertos casos en los que es posible impugnar actos administrativos en el ámbito de un proceso jurisdiccional. Sin embargo, para ello se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, esencialmente conocidos como agotamiento de vías administrativas. Concepto que implica que antes de realizar un planteo ante un juez se debe dar la oportunidad al poder ejecutivo de resolver la cuestión, y solo después de ello se puede plantear la pretensión ante el poder judicial.

PARTES DEL PROCESO

Parte es quien demanda en nombre propio (o en cuyo nombre su representante demanda) la actuación de la ley, y también aquel contra el cual esa actuación de la ley es demandada. Es así como en todo proceso hay dos partes: el actor y el demandado.

1. Actor: es la persona que demanda la actuación de la ley. En general es el administrado.

2. Demandado: es la persona contra la cual se demanda la actuación de la ley. En general es la Administración Pública.

OBJETO DEL PROCESO

El objeto del proceso está basado en los conflictos existentes entre las partes. Sin embargo, el legislador puede incluir o excluir del proceso contencioso administrativo ciertas materias. Así, por ejemplo, se encuentran excluidas las siguientes materias:

1. Control de mérito, oportunidad o conveniencia;

2. Desalojo;

3. Expropiación.

ETAPAS DEL PROCESO

1. El proceso se inicia con la interposición de una demanda, la cual debe cumplir con ciertos requisitos para ser admisible.

2. El tribunal controla si se cumplieron todos los requisitos de la demanda.

3. Análisis sobre la admisibilidad del proceso.

4. Solicitud de expedientes administrativos.

5. Resolución sobre la admisibilidad de la demanda.

6. Traslado de la demanda.

7. Etapa probatoria.

8. Sentencia.

FIN DEL PROCESO

1. Modo normal: sentencia

2. Modos anormales:

a. Desistimiento;

b. Allanamiento;

c. Transacción;

d. Caducidad.

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