CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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– ARTÍCULO 12 –

El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

CARACTERES

1. Presunción de legitimidad

2. Fuerza ejecutoria

3. No retroactivo

PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD

Se impone al destinatario del acto la carga de probar la ilegitimidad de este si pretende su exclusión del mundo jurídico. Acto es nulo de nulidad absoluta de modo manifiesto. Cede el principio de presunción de legitimidad, pues se trata simplemente de una ficción legal.

FUERZA EJECUTORIA

El Estado puede hacerlo cumplir aun contra la voluntad del destinatario y sin intervención judicial. Existen dos excepciones:

1. Cuando la ley dispusiese otro criterio;

2. Cuando la naturaleza del acto exigiese la intervención judicial

CARÁCTER NO RETROACTIVO

El acto administrativo es, por regla general, no retroactivo.

El acto administrativo puede tener efectos retroactivos, siempre que no se lesionaren derechos adquiridos, cuando se dictare en sustitución de otro revocado o cuando favoreciere al administrado. La retroactividad encuentra sus límites en el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica.

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