CADUCIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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ARTÍCULO 21 –

La Administración podrá declarar UNILATERALMENTE la caducidad de un acto administrativo CUANDO EL INTERESADO NO CUMPLIERE LAS CONDICIONES FIJADAS EN EL MISMO, pero deberá mediar previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto.

CADUCIDAD

Incumplimiento del particular respecto de sus compromisos.

Acto de intimación estatal constituyéndolo en mora, otorgándole un plazo razonable para su cumplimiento. Incumplimiento persistente del interesado y el vencimiento del plazo suplementario.

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