CAPACIDAD PARA CONTRATAR
ARTICULO 22.- Capacidad de derecho.
Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.
ARTICULO 23.- Capacidad de ejercicio.
Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
INCAPACES DE EJERCICIO
ARTICULO 24.- Personas incapaces de ejercicio.
Son incapaces de ejercicio:
- la persona por nacer;
- la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente;
- la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.
MENORES DE EDAD
Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años. Dentro de las personas menores de edad, llama adolescente a quien ha cumplido trece años. La regla general es que la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales, es decir, sus padres o tutores, todo lo cual importa presumir su incapacidad de hecho o ejercicio. Sin embargo, el propio Código establece que si cuenta con edad y grado de madurez suficiente, puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.
- La persona menor de edad, aunque tenga menos de trece años, pueden celebrar contratos de menguado valor o escasa cuantía. Se presume que estos contratos han sido realizados con la conformidad de los padres.
- A partir de que se es adolescente, a los trece años, se presume que tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resulten invasivos, ni comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física.
- Antes de cumplir dieciséis años, la persona no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligarse de otra manera, sin autorización de sus padres. En cambio, a partir de los dieciséis años, se presume que, si ejerce algún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus padres para todos los actos concernientes al empleo, profesión o industria, y siempre que se cumpla con la normativa referida al trabajo infantil
- Todo menor de edad puede ejercer libremente la profesión si hubiera obtenido el título habilitante para ejercerla, sin necesidad de tener la autorización de sus padres.
PERSONAS CON CAPACIDA RESTRINGIDA
El Código Civil y Comercial dispone que el juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padezca una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar un daño a su persona o a sus bienes. Junto con la restricción decretada, debe designar una o más personas de apoyo, y señalar la modalidad de su actuación y las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción.
La persona con capacidad restringida es capaz de hecho, pues puede ejercer por sí misma sus derechos, con las limitaciones que la sentencia judicial le impone.
INCAPACES
Sólo por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador. Es el caso de la persona que se encuentra en estado vegetativo.
La persona declarada incapaz por sentencia judicial, es una incapaz de hecho, pero siempre en la extensión dispuesta en esa decisión judicial.
Si el incapaz celebrara el acto jurídico que le está prohibido, o la persona con capacidad restringida actuara sin contar con el apoyo, el acto será nulo pues el vicio es manifiesto y de nulidad relativa, toda vez que su sanción es en exclusivo interés de la parte protegida, y es saneable.
INHABILITADOS
Pueden ser inhabilitados quienes, por la prodigalidad en la gestión de sus bienes, expongan a su cónyuge, conviviente, o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. La prodigalidad importa la realización de gastos inútiles, sin sentido, fuera de toda proporción con las necesidades de la persona y la magnitud de su fortuna. El inhabilitado puede administrar libremente sus bienes (salvo que la sentencia de inhabilitación limite determinados actos teniendo en cuenta las circunstancias del caso) y disponer por sí de ellos, pero en este último caso necesita la conformidad del apoyo.
PENADOS A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD MAYOR A TRES AÑOS
El Código Penal dispone que la pena de prisión o reclusión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta e importa, entre otras cosas, la privación de la administración de sus bienes y la disposición de ellos por actos entre vivos, mientras dure la pena. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.
NULIDAD DEL CONTRATO
ARTICULO 1000.- Efectos de la nulidad del contrato.
Declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o con capacidad restringida, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitución o el reembolso de lo que ha pagado o gastado, excepto si el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido.
Se trata de un verdadero privilegio establecido en favor de la persona incapaz o con capacidad restringida, pues el efecto normal de la nulidad es que las partes contratantes deben restituirse todo lo que hubieran recibido como consecuencia del acto anulado.
El privilegio reconocido a las personas con incapacidad o capacidad restringida no funciona cuando el acto se ha originado en dolo o violencia ejercida por ella sobre la otra parte.
LEGITIMADOS
Están legitimados para pedir la nulidad de los contratos que adolecen de nulidad relativa, la persona en cuyo beneficio se establece. Está claro que si se trata de un contrato celebrado por un incapaz o por una persona que tiene su capacidad restringida, la legitimación la tiene la persona protegida y sus representantes legales y apoyos.
Si el contrato adoleciese de nulidad absoluta, la puede alegar, además de los mencionados precedentemente, el Ministerio Público y cualquier interesado, siempre y cuando no invoque la propia torpeza para obtener un provecho. Incluso, el juez debe decretarla de oficio, si la nulidad es manifiesta.
INHABILIDADES PARA CONTRATAR
ARTICULO 1001.- Inhabilidades para contratar.
No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona.
ARTICULO 1002.- Inhabilidades especiales.
No pueden contratar en interés propio:
- los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados;
- los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido;
- los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido;
- los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.
Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo
CÓNYUGES BAJO EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD
Los cónyuges que estén bajo el régimen de comunidad no pueden contratar en interés propio, entre sí. La prohibición legal alcanza a los contratos de compraventa, cesión de derechos, permuta, o donación. Pero, no se ven obstáculos en que puedan celebrar, por ejemplo, contratos de mandato o depósito. Incluso, de manera expresa, se prevé que pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo, con limitación o no de responsabilidad.
También pueden darse recíprocamente los denominados “presentes de uso” y celebrar contrato de seguro de vida en el que el beneficiario sea el cónyuge. Puede advertirse que los contratos prohibidos son aquellos que traen aparejado un cambio de la titularidad de dominio; y esto es particularmente riesgoso para los terceros que podrían ver desaparecer con suma facilidad, mediante actos simulatorios o fraudulentos, los bienes que garanticen su crédito.
PADRES CON SUS HIJOS MENORES
Los padres no pueden contratar con sus hijos menores, a menos que se trate de una donación pura y simple hecha por el padre a favor del hijo menor.
TUTORES Y CURADORES CON SUS PUPILOS
No pueden celebrar con ellos, ni con autorización judicial, los actos prohibidos a los padres respecto de sus hijos menores de edad.
JUECES, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido. Quedan incluidos en la prohibición, los fiscales, defensores de menores y peritos. La prohibición abarca la imposibilidad de ser cesionarios de acciones judiciales que fuesen de la competencia del tribunal que integre. La prohibición obliga a declarar la nulidad del acto celebrado violando la norma, y esa nulidad es absoluta, imposible de sanearse, pues existe un evidente fundamento de orden público.
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