ARTÍCULO 2573.- Definición. Asiento.

Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley.

CATEGORÍAS DE ACREEDORES

Los acreedores pueden o no gozar de algún tipo de privilegio según la siguiente escala:

  1. Acreedores con privilegio especial: concurren sobre el producto de la venta del bien afectado a su preferencia, por ejemplo, los créditos garantizados con hipoteca tienen un privilegio especial.
  2. Acreedores por gastos de conservación y de justicia: antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados en el concurso. También se calcula una cantidad para atender a los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso, que correspondan exclusivamente a diligencias sobre tales bienes.
  3. Acreedores con privilegio general: este tipo de acreedores concurre sobre el excedente total del activo liquidado, una vez descontados los créditos con privilegio especial y los créditos del concurso, como por ejemplo, el capital por impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, provincial o municipal.
  4. Acreedores comunes o quirografarios: los acreedores que no poseen privilegio concurren a prorrata entre sí, una vez satisfecho los créditos con privilegio.
  5. Acreedores subordinados: acreedores que hubiesen convenido con su deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas presentes o futuras de éste.

PRIVILEGIOS ESPECIALES

Los créditos con privilegio especial son aquellos cuyo rango preferencial se ejerce solo sobre el producto de la liquidación del bien o bienes que constituyen el asiento del privilegio. Sobre el precio del bien asiento del privilegio tienen el máximo rango, solo postergado por los gastos de conservación y justicia.

La enumeración de los créditos con privilegio especial se encuentra prevista taxativamente en el artículo 241:

ARTÍCULO 241.- Créditos con privilegio especial.

Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica:

1) Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos;

2) Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad, del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación;

3) Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos;

4) Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante;

5) Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El privilegio se extiende a la garantía establecida en el Artículo 3943 del Código Civil;

6) Los créditos indicados en el Título III del Capítulo IV de la Ley N° 20.094, en el Título IV del Capítulo VII del Código Aeronáutico (Ley N. 17.285), los del Artículo 53 de la Ley N. 21.526, los de los Artículos 118 y 160 de la Ley N. 17.418.

RESERVA DE GASTOS

ARTICULO 244.- Reserva de gastos.

Antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados en el concurso. También se calcula una cantidad para atender a los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso, que correspondan exclusivamente a diligencias sobre tales bienes.

Los gastos y honorarios mencionados en este artículo tienen el máximo rango concursal posible, toda vez que prevalecen aun por sobre los privilegios especiales.

SUBROGACIÓN REAL

ARTICULO 245.- Subrogación real.

El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los que recaía, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real. En cuanto exceda de dichos importes los créditos se consideran comunes o quirografarios para todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el Artículo 246 inciso 1.

Este artículo establece las reglas en caso de que el privilegio especial no pueda hacerse valer porque el bien sobre el que se asienta ya no existe. En estos casos rigen las siguientes reglas:

  • Si el bien no existe sin que pueda considerárselo reemplazado por otro bien, el privilegio no se puede ejercer y el crédito respectivo se convierte en quirografario;
  • Si el bien es sustituido, la prelación se ejerce de pleno derecho sobre el sustituto;
  • Si el producto de la realización del bien es insuficiente para cubrir alguna parte de un crédito privilegiado, la porción insatisfecha con preferencia concurrirá como acreencia quirografaria.

PRIVILEGIOS GENERALES

Los créditos con privilegio general no ejercen su preferencia sobre el producto de la liquidación de un bien determinado, sino sobre el resto del producto de la liquidación de todo el activo falencial, después de satisfechos los privilegios especiales y los gastos de conservación y justicia.

La enumeración de los créditos con privilegios generales se encuentra taxativa y expresamente determinada en el siguiente artículo:

ARTÍCULO 246.- Créditos con privilegios generales.

Son créditos con privilegio general:

1) Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones de accidente de trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral. Se incluyen los intereses por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la mora, y las costas judiciales en su caso;

2) El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo;

3) Si el concursado es persona física: a) los gastos funerarios según el uso; b) los gastos de enfermedad durante los últimos SEIS (6) meses de vida; c) los gastos de necesidad en alojamiento, alimentación y vestimenta del deudor y su familia durante los SEIS (6) meses anteriores a la presentación en concurso o declaración de quiebras.

4) El capital por impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, provincial o municipal.

5) El capital por facturas de crédito aceptadas por hasta veinte mil pesos ($ 20.000) por cada vendedor o locador. A los fines del ejercicio de este derecho, sólo lo podrá ejercitar el libramiento de las mismas incluso por reembolso a terceros, o cesionario de ese derecho del librador.

EXTENSIÓN DE LOS CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL

ARTÍCULO 247.- Extensión de los créditos con privilegio general.

Los créditos con privilegio general sólo pueden afectar la mitad del producto líquido de los bienes, una vez satisfechos los créditos con privilegio especial, los créditos del Artículo 240 y el capital emergente de sueldos, salarios y remuneraciones mencionados en el inciso 1 del Artículo 246.

En lo que excedan de esa proporción, los demás créditos enumerados en el Artículo 246 participan a prorrata con los comunes o quirografarios, por la parte que no perciban como privilegiados.

De acuerdo con lo establecido por establecido por esta norma, los privilegios generales crean dos tipos de acreedores:

  1. Acreedores laborales con privilegio general: tienen mejor rango que los demás acreedores con privilegio general y ejercen su privilegio sobre la totalidad del monto del producto de la liquidación del activo falencial. En caso de insuficiencia, concurren entre ellos a prorrata.
  2. Otros acreedores con privilegio general: son aquellos acreedores con privilegio general que no son acreedores laborales, y solo pueden afectar la mitad del producto que queda después de haber pagado los créditos con privilegio especial, los gastos de conservación y justicia y los créditos de los acreedores laborales con privilegio general. La otra mitad del producto se destina a pagar el porcentaje impago de estos acreedores en concurrencia con los acreedores quirografarios. En caso de insuficiencia, concurren entre ellos a prorrata.

CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS

ARTÍCULO 248.- Créditos comunes o quirografarios.

Los créditos a los que no se reconocen privilegios son comunes o quirografarios.

La regla general en materia concursal es que todo crédito es común o quirografario, ya que impera el principio de pars conditio creditorum. Las excepciones a esta regla general son aportadas por los privilegios.

En caso de insuficiencia, entre los créditos comunes o quirografarios, la forma de distribución es el prorrateo.

ARTÍCULO 249.- Prorrateo.

No alcanzando los fondos correspondientes, a satisfacer íntegramente los créditos con privilegio general, la distribución se hace a prorrata entre ellos. Igual norma se aplica a los quirografarios.

CRÉDITOS SUBORDINADOS

ARTÍCULO 250.- Créditos subordinados.

Si los acreedores hubiesen convenido con su deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas presentes o futuras de éste, sus créditos se regirán por las condiciones de su subordinación.

¿TE GUSTARÍA TENER EL POWERPOINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTAS CLASES?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…
ESTE RESUMEN ES UNA VERSIÓN ACOTADA DEL ARCHIVO COMPLETO. PERO NO TE PREOCUPES, HACIENDO CLICK EN ESTE ENLACE VAS A PODER DESCARGAR EL RESUMEN COMPLETO

AYÚDANOS A SEGUIR CREANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.