¿TE GUSTARÍA TENER EL POWERPOINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…

El trámite de la quiebra varía según la quiebra sea solicitada por el acreedor o por el deudor.

PEDIDO DE ACREEDORES

El trámite de la quiebra, cuando es solicitada por un acreedor, comienza con la solicitud que debe presentar el mismo en los términos del siguiente artículo:

ARTÍCULO 83.- Pedido de acreedores.

Si la quiebra es pedida por acreedor, debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el Artículo 2

Según esta norma, el acreedor debe cumplir con ciertos requisitos para respaldar su solicitud. En este sentido, el acreedor debe presentar prueba de los siguientes puntos:

  • Crédito: Debe demostrar la existencia y exigibilidad de su crédito.
  • Cesación de Pagos: Debe presentar hechos que evidencien la cesación de pagos por parte del deudor. Es decir, debe proporcionar evidencia de que el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.
  • Sujeto pasible de ser declarado en quiebra: Debe probar que el deudor está comprendido en el Artículo 2 de la ley, que establece los sujetos que pueden ser declarados en concurso. Esto incluye personas de existencia visible, personas de existencia ideal de carácter privado y sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte.

Una vez que el acreedor presenta su solicitud, y habiéndose acreditado los extremos detallados más arriba, corresponde que el deudor sea citado a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa.

CITACIÓN DEL DEUDOR

ARTÍCULO 84.- Citación al deudor.

Acreditados dichos extremos, el juez debe emplazar al deudor para que, dentro del quinto día de notificado, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho.

Vencido el plazo y oído el acreedor, el juez resuelve sin más trámite, admitiendo o rechazando el pedido de quiebra.

No existe juicio de antequiebra.

Una vez que el acreedor ha acreditado los extremos necesarios, como la existencia y exigibilidad de su crédito, la cesación de pagos por parte del deudor y que el deudor está comprendido en el Artículo 2, el juez procede a emplazar al deudor, lo que significa que debe ser notificado por cédula sobre la solicitud de quiebra. No obstante, es preciso destacar que, si el juez considera que no se encuentran acreditados los extremos necesarios para declarar la quiebra, puede rechazar el pedido sin más trámite, por lo que el deudor nunca se enteraría del pedido de quiebra.

Emplazado que sea, el deudor tiene un plazo específico para responder a esta citación, toda vez que tiene hasta el quinto día después de ser notificado para presentar su respuesta. Durante este tiempo, el deudor puede invocar y presentar pruebas que considere pertinentes para su defensa, como por ejemplo podría plantear, entre otras cuestiones, la incompetencia del juez, el hecho de haber iniciado un concurso preventivo, que no se encuentra en estado de cesación de pagos, o que no es un sujeto pasible de ser declarado en quiebra.

Una vez vencido el plazo y después de escuchar al acreedor, el juez toma una decisión sin más trámite. Puede admitir o rechazar el pedido de quiebra en función de la información presentada por ambas partes.

DESISTIMIENTO DEL ACREEDOR

ARTÍCULO 87.- Desistimiento del acreedor.

El acreedor que pide la quiebra puede desistir de su solicitud mientras no se haya hecho efectiva la citación prevista en el Artículo 84…

Este artículo establece que el acreedor que ha presentado la solicitud de quiebra tiene la facultad de retirar o desistir de dicha solicitud, cuestión que puede llevarse a cabo siempre y cuando no se haya hecho efectiva la citación prevista en el Artículo 84. Esto implica que la ventana para el desistimiento del acreedor es antes de que se realice la citación al deudor.

MEDIDAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 85.- Medidas precautorias.

En cualquier estado de los trámites anteriores a la declaración de quiebra, a pedido y bajo la responsabilidad del acreedor, el juez puede decretar medidas precautorias de protección de la integridad del patrimonio del deudor, cuando considere acreditado prima facie lo invocado por el acreedor y se demuestre peligro en la demora.

Las medidas pueden consistir en la inhibición general de bienes del deudor, intervención controlada de sus negocios, u otra adecuada a los fines perseguidos.

Este artículo permite al acreedor solicitar al juez medidas precautorias para proteger la integridad del patrimonio del deudor. Estas medidas pueden ser solicitadas en cualquier etapa antes de la declaración de quiebra, pero como toda medida cautelar deben cumplirse los requisitos de verosimilitud en el derecho invocado, peligro en la demora y contracautela. Esto significa que el acreedor que solicita estas medidas asume la responsabilidad por cualquier daño que estas medidas puedan causar al deudor si la solicitud resulta infundada.

Las medidas precautorias pueden variar y ser adaptadas a las circunstancias específicas del caso. Entre las medidas posibles se incluyen:

  • Inhibición General de Bienes: Restricción de la capacidad del deudor para disponer de sus bienes;
  • Intervención Controlada de Negocios: Designación de un interventor para supervisar y controlar las operaciones comerciales del deudor;
  • Otras Medidas Adecuadas: Cualquier otra medida que el juez considere apropiada para alcanzar los objetivos de proteger el patrimonio del deudor.

PEDIDO DEL DEUDOR

ARTÍCULO 86.- Pedido del deudor. Requisitos.

La solicitud de quiebra por el deudor se debe acompañar con los requisitos indicados en el Artículo 11 incisos 2, 3, 4 y 5 y, en su caso, los previstos en los incisos 1, 6 y 7 del mismo, sin que su omisión obste a la declaración de quiebra.

El deudor queda obligado a poner todos sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos.

En caso de sociedades, las disposiciones de este artículo se aplican a los socios ilimitadamente responsables que hayan decidido o suscriban la petición, sin perjuicio de que el juez intime a los restantes su cumplimiento, luego de decretada la quiebra.

La solicitud de quiebra hecha por el deudor debe ir acompañada de algunos de los requisitos indicados en el Artículo 11 de la ley. Estos requisitos incluyen información y documentación detallada sobre la situación financiera y patrimonial del deudor. Además, el deudor queda obligado a poner todos sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos. Esto implica una disposición activa por parte del deudor para facilitar el proceso de quiebra.

En el caso de sociedades, las disposiciones de este artículo también se aplican a los socios ilimitadamente responsables que hayan decidido o suscrito la petición. Además, el juez puede intimar a los restantes socios ilimitadamente responsables para que cumplan con estos requisitos después de decretada la quiebra.

DESISTIMIENTO DEL DEUDOR

ARTÍCULO 87.- (…) Desistimiento del deudor. El deudor que peticione su quiebra no puede desistir de su pedido, salvo que demuestre, antes de la primera publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de pagos.

Este párrafo del artículo 87 establece, como regla general, que el deudor que ha presentado una solicitud de quiebra no puede retirar o desistir de su pedido de manera unilateral. En otras palabras, una vez que el deudor ha iniciado el proceso de solicitud de quiebra, generalmente no tiene la facultad de dar marcha atrás sin justificación.

La excepción a esta regla es que el deudor puede desistir de su pedido si demuestra, antes de la primera publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de pagos. Es decir, si el deudor puede probar que ya no enfrenta una situación de insolvencia o incapacidad financiera que justifique la quiebra, se le permitirá retirar su solicitud.

AYÚDANOS A SEGUIR CREANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.