La legislación vigente se refiere en forma indistinta a “agrupamiento”, “conjunto económico”, o “grupo económico”, para regular la presentación concursal preventiva, simultanea y vinculada, ante el mismo juez, de una pluralidad de sujetos.
Lo determinante para la concursabilidad conjunta es una pluralidad de sujetos que estén empresarialmente integrados, ya que es la existencia de empresa común llevada a cabo por varios titulares lo que justifica el tratamiento concursal diferenciado.
PETICIÓN
ARTÍCULO 65.- Petición.
Cuando dos o más personas físicas o jurídicas integren en forma permanente un conjunto económico, pueden solicitar en conjunto su concurso preventivo exponiendo los hechos en que fundan la existencia del agrupamiento y su exteriorización.
La solicitud debe comprender a todos los integrantes del agrupamiento sin exclusiones. El juez podrá desestimar la petición si estimara que no ha sido acreditada la existencia del agrupamiento. La resolución es apelable.
A los efectos de la presentación preventiva concursal conjunta, se deben acreditar permanencia y suficiente exteriorización.
CESACIÓN DE PAGOS
ARTÍCULO 66.- Cesación de pagos.
Para la apertura de concurso resultará SUFICIENTE con que uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre en estado de cesación de pagos, con la condición de que dicho estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico.
No es necesaria la configuración del presupuesto objetivo concursal en todos y cada uno de los sujetos concursados conjuntamente. Esta es una de las excepciones a la regla de que no hay concurso sin insolvencia.
ASPECTOS RELEVANTES
ARTÍCULO 67.- Competencia.
Es competente el juez al que correspondiera entender en el concurso de la persona con activo más importante según los valores que surjan del último balance.
Sindicatura.
La Sindicatura es única para todo el agrupamiento, sin perjuicio de que el juez pueda designar una sindicatura plural en los términos del Artículo 253, último párrafo.
Trámite.
Existirá un proceso por cada persona física o jurídica concursada. El informe general será único y se complementará con un estado de activos y pasivos consolidado del agrupamiento.
Los acreedores de cualquiera de los concursados podrán formular impugnaciones y observaciones a las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores en los demás.
Propuestas unificadas.
Los concursados podrán proponer categorías de acreedores y ofrecer propuestas tratando unificadamente su pasivo.
La aprobación de estas propuestas requiere las mayorías del artículo 45. Sin embargo, también se considerarán aprobadas si las hubieran votado favorablemente no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total del capital con derecho a voto computado sobre todos los concursados, y no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital dentro de cada una de las categorías.
La falta de obtención de las mayorías importará la declaración en quiebra de todos los concursados. El mismo efecto produce la declaración de quiebra de uno de los concursados durante la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo.
Propuestas Individuales.
Si las propuestas se refieren a cada concursado individualmente, la aprobación requiere la mayoría del artículo 45 en cada concurso. No se aplica a este caso lo previsto en el último párrafo del apartado precedente.
Créditos entre concursados.
Los créditos entre integrantes del agrupamiento o sus cesionarios dentro de los DOS (2) años anteriores a la presentación no tendrán derecho a voto. El acuerdo puede prever la extinción total o parcial de estos créditos, su subordinación u otra forma de tratamiento particular.
Entre los elementos a tener en cuenta previstos por este ARTÍCULO se destacan los siguientes:
- Juez único.
- Sindicatura única.
- Procesos separados
- Informe general único.
- Estado de activos y pasivos consolidado.
- Control entre acreedores de los distintos concursados.
- Propuestas separadas o unificadas.
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